REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2001-000029

Visto y analizados todos y cada uno de los folios que integran la causa signada seguida al Imputado JEAN CARLOS MILLAN FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Observa: PRIMERO En fecha 15-07-01 se celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputados en la presente causa, donde se le decreto al imputado JEAN CARLOS MILLAN FIGUEROA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 ordinal 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: En fecha 24-05-02, la Abogada Claribel López defensora del precitado imputado solicito ante este Tribunal de Control que se le fijara un plazo prudencial al Representante del Ministerio Publico, para la conclusión de la investigación, debido a que habían transcurrido el lapso establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En fecha 28-06-02, este Tribunal de Control fijo un plazo prudencial de Treinta días continuos contados a partir de la presente fecha CUARTO: Desde la fecha en que se fijo el plazo prudencial hasta la presente fecha han transcurrido Dos anos y Veintiocho días QUINTO: Se evidencia según información obtenida en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que el Representante del Ministerio Publico no ha realizado ninguno de los actos conclusivos de la investigación. SEXTO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece “ …Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comportara el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal , cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta el Archivo de la presente actuación, y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al Ciudadano JEAN CARLOS MILLAN FIGUEROA, así como la condición de imputado del mismo. Notifíquese.
La Juez de Control No 1

Abog Florisbe Lira Arenas

La Secretaria
Abog


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abog