REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2001-000027

Visto y analizados todos y cada uno de los folios que integran la causa, seguida al Imputado ELIONOR HERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, Este Tribunal Observa: PRIMERO En fecha 18-01-00 se celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputados en la presente causa, donde se le decreto al imputado ELIONOR HERNANDEZ LOPEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 ordinal 3,4 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: En fecha 20-06-02, la Abogada Arelys Olavarrieta defensora del precitado imputado solicito ante este Tribunal de Control que se le fijara un plazo prudencial al Representante del Ministerio Publico, para la conclusión de la investigación, debido a que habían transcurrido Diez y Seis meses y Diez y Ocho días desde que se dio inicio al procedimiento preparatorio en la investigación en la cual se individualizo a su defendido. TERCERO: En fecha 03-07-02, este Tribunal de Control fijo un plazo prudencial de Treinta días contados a partir de la presente fecha CUARTO: Desde la fecha en que se fijo el plazo prudencial hasta la presente fecha han transcurrido Un año y Once meses QUINTO : Se evidencia según información obtenida por la Secretaria Abogada Fabiola Franco tanto en el SIRITCE como en el Sistema IURIS 2000 que el Representante del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa SEXTO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece “ …Si vencidos los plazos que le hubieren fijados , el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones , el cual comportara el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal , cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta el Archivo de la presente actuación, y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al Ciudadano ELIONOR HERNANDEZ LOPEZ, así como la condición de imputado del mismo. Notifíquese.
La Juez de Control No 1

Abog Florisbe Lira Arenas

El Secretario
Abog


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abog