REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000233

Visto y analizados todos y cada uno de los folios que integran la causa, seguida a la Imputada QUINTERO AGREDA LISBETH MARIA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Este Tribunal Observa: PRIMERO En fecha 14-07-02 se celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputados en la presente causa, donde se le decreto a la imputada QUINTERO AGREDA LISBETH MARIA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3,4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 20-06-03 el Abogado Francisco Coggiola defensor de la precitada imputada solicito ante este Tribunal de Control que se le fijara un plazo prudencial al Representante del Ministerio Publico, para la conclusión de la investigación, señalando que habian transcurrido seis meses desde que se individualizó a su defendida sin que el Representante del Ministerio haya concluido la investigación. TERCERO: En fecha 14-04-03, este Tribunal de Control fijo un plazo prudencial de Treinta días contados a partir de la presente fecha CUARTO: Desde la fecha en que se fijo el plazo prudencial hasta la presente fecha han transcurrido Dos años QUINTO : Se evidencia según información obtenida por la Secretaria Abogada Fabiola Franco tanto en el SIRITCE como en el Sistema IURIS 2000 que el Representante del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa SEXTO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece “ …Si vencidos los plazos que le hubieren fijados , el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones , el cual comportara el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal , cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta el Archivo de la presente actuación, y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a la Ciudadana QUINTERO AGREDA LISBETH MARIA, así como la condición de imputada de la misma. Notifíquese.
La Juez de Control No 1

Abog Florisbe Lira Arenas

El Secretario
Abog


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abog