REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000155

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio Abogado Pascualino Salemi, por medio del cual señala que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente esa Representación Fiscal observó que la acción penal del delito por el cual en fecha 21-03-02 presentó acusación en contra de los ciudadanos NATERA MACHADO ALEXIS ANTONIO Y SANDOVAL NAVARRETE JUAN JOSÉ se encuentra evidentemente prescrita en virtud de que los hechos fueron cometidos en fecha 06-05-94 transcurriendo hasta la presente fecha diez años y quince días razón por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos NATERA MACHADO ALEXIS ANTONIO Y SANDOVAL NAVARRETE JUAN JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108ordinal 4 en relación con el articulo 110 ambos del Código Penal, por el delito de Hurto de Vehículo en grado de Frustración. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Se evidencia que para decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representante del Ministerio Publico no es necesario convocar la audiencia oral a la cual hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Presentada la Solicitud de Sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…” SEGUNDO: Se evidencia que consta en la causa denuncia presentada en fecha 06-05-94, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría Las Acacias, por el Ciudadano Augusto Ludert quien expuso que procedía a denunciar a dos sujetos desconocidos que estaban tratando de llevarse su vehículo y sonó la alarma y llamó a la Policía de Carabobo, y vino y se los llevo detenidos eso ocurrió en el estacionamiento de su residencia como a las dos y media de la tarde, TERCERO: El Representante del Ministerio Publico calificó el delito como Hurto de Vehículo en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal CUARTO: Se observa que en fecha 19-05-94 el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decreto la detención Judicial de los Ciudadanos SANDOVAL NAVARRETE JUAN JOSÉ Y NATERA MACHADO ALEXIS ANTONIO, por el delito de Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal QUINTO: Se observa que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos (06-05-94) hasta la fecha actual han transcurrido Diez años y Un mese y Veintiun días , tiempo este suficiente para que opere la prescripción tal como lo prevee el articulo 108 ordinal 4 en concordancia con el articulo 110 ambos del Código Penal, SEXTO: El articulo 318 ordinal 3 del Código Penal establece: “ El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los Ciudadanos SANDOVAL NAVARRETE JUAN JOSÉ Y NATERA MACHADO ALEXIS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 en relación con el articulo 110 ambos del Código Penal, por el Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, así mismo se acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal que le haya sido decretada a los ciudadano antes señalado. Notifíquese, remítase al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Control No 1

Abog Florisbe Lira Arenas


La Secretaria
Abog

En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abog