Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del Ciudadano: ORLANDO RAFAEL RUIZ PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.463.882, hijo de Matilde de Páez y Encarnación Ruiz, domiciliado en el barrio Terminal viejo, calle la manga, casa S/N, cerca del módulo 810, Zona Sur, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal.
Vista la Admisión de los Hechos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar por parte del imputado ORLANDO RAFAEL RUIZ PAEZ, antes identificado, quien se encuentra asistido por la Abogada Zeneida Colina.
En virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del Ciudadano ORLANDO RAFAEL RUIZ PAEZ, por el delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal.
Este Juzgado procede a dictar Sentencia conforme al procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 ordinal 6 ejusdem, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 31-05-03 siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana García María en compañía de su amiga Cardozo María esperando una camioneta de pasajeros en el sector plaza de toros cuando se le acercó un sujeto de piel morena de contextura delgada que vestía una camisa blanca y pantalón blanco el cual le arrebató su celular marca Nokia, dándose a la fuga en veloz carrera, ambas ciudadanas salieron en busca de ayuda consiguiendo una comisión de la guardia nacional quienes procedieron a subir a las ciudadanas a la unidad para proceder a realizar un recorrido por la zona, logrando observar cerca del lugar donde ocurrieron los hechos que un sujeto iba en veloz carrera y tenía las mismas características indicadas por la víctimas por lo que procedieron a darle captura logrando decomisarle un par de zapatos deportivos, de color blanco y azul. Seguidamente se presentó el ciudadano José Arrieche quien manifestó que en la camioneta donde venía se subieron a dicha unidad de transporte público dos sujetos uno de ello portando un arma de fuego tipo pistola manifestando que era un quieto, uno de ellos el cual era de piel morena y vestía camisa blanca y pantalón blanco le quitó sus zapatos, bajándose en veloz carrera. Igualmente manifestó que el ciudadano detenido era uno de los ladrones y que esos eran sus zapatos, mostrando su factura. El detenido quedó identificado como RUIZ PAEZ ORLANDO RAFAEL.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, conforme a lo anteriormente narrado resulta demostrado la comisión del hecho punible atribuido al Ciudadano RUIZ PAEZ ORLANDO RAFAEL fundamentando el Ministerio Público lo anteriormente señalado con la declaración de la ciudadana García María, con la declaración del ciudadano José Arrieche, con la declaración de los funcionarios aprehensores Díaz José, González Oswaldo, y Fernández Juan, con la declaración de los funcionarios Romero Richard, Pedro Zucarini, Mirla Granadillo, con el acta policial No 071, con el acta de entrevista rendida por la víctima García María, con el acta de entrevista rendida por la víctima José Arrieche, con el acta de investigación policial de fecha 01-06-03, suscrita por el funcionario Romero Richard, con la experticia de reconocimiento legal No 9700-080-276, de fecha 04-06-03, con el memorando de antecedentes o registros policiales No 9700-080-708, Todo ello conlleva a esta Juzgadora a concluir que el acusado RUIZ PAEZ ORLANDO, es responsable penalmente por el delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal.
DE DERECHO
En consecuencia es necesario destacar que la conducta desplegada por el acusado de autos RUIZ PAEZ ORLANDO encuadra dentro de las previsiones de la norma prevista en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal.
De aquí que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es considerar al Ciudadano RUIZ PAEZ ORLANDO responsable penalmente por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal. En virtud de la Admisión de Hechos que hiciera el acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentenciadora pasa a imponer la pena correspondiente.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que se le debe imponer al Ciudadano RUIZ PAEZ ORLANDO por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal.-
Ahora bien tomando en cuenta que el acusado de autos admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 para a establecer la pena que le corresponde al acusado RUIZ PAEZ ORLANDO , tomando en cuenta lo siguiente; la pena que corresponde al delito de Robo Agravado en grado de Complicidad es de presidio de Cuatro (4) a Ocho (8) años, tomando en cuenta el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal la pena es de Seis (6) años de presidio y haciendo la respectiva rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena a cumplir por parte del Ciudadano RUIZ PAEZ ORLANDO es de Cuatro (4) años de Presidio mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal e igualmente se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en concordancia con el artículo 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena al Ciudadano RUIZ PAEZ ORLANDO, antes identificados, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Presidio. Así como también a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Se condena al acusado antes referido al pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en concordancia con el artículo 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Control No 1
Abog Florisbé Lira Arenas
La Secretaria
Abog
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abog
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