REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy ocho (08) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado del abogado Héctor Maduro Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.042, Endosatario por Procuración del ciudadano Edilberto Rondón, se trasladó a la urbanización Tesoro del Indio Negro, Lote 3, Primera Etapa, Manzana 11, casa N° 20, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo. Se realizaron los toques de Ley, acudiendo al llamado la ciudadana Edith Rondón Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.175.824, demandada, a quien el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente se designó como Depositario, al ciudadano Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, Representante Legal de la Depositaria Judicial Venezolana, C.A., y como Perito Avaluador, al ciudadano Freddy Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.414.722, quienes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley. En este estado, el Abogado Actor, expone. Señalo para ser embargados los siguientes bienes 1.- Un (01) Vehículo marca Renault, color amarillo, modelo Twingo, serial carrocería 9FBCO66053L798772, placa DBO-54E, serial de motor B700F739952, año 2.003, el cual no tiene caucho de repuesto, con su gato, llave y demás accesorios en buen estado, que el Perito designado valora en 8.000.000,00 de bolívares; 2.- Un (01) televisor marca admiral, modelo N° ATV- 1950, serial 80743647, valorado por el Perito en 200.000,00 bolívares, usado; 3.- Un (01) VHS, marca LG, N° 902D04133, usado, valorado en 80.000,00 bolívares; 4.- Un (01)Aire Acondicionado marca LG, sin serial, ni modelo visible ni aparente, valorado en 350.000,00 bolívares; 5.- Un (01) Equipo de Sonido marca Panasonic, modelo N° SA-AK100, serial N° DQ2EBQ32123, con dos cornetas, modelo N° SB-AK100, usado, valorado en 250.000,00 bolívares; 6.- Un (01) Juego de Comedor, tipo Rattan, constante de mesa con base en hierro y tope de vidrio circular, con cuatro sillas tipo poltrona, usado, valorado en 150.000,00 bolívares; 7.- Un Juego de recibo constante de un mueble de dos puestos, dos poltrona en hierro y madera, con mesa de centro de igual modelo, usado, valorado en 100.000,00 bolívares; 8.- Un (01) Vehículo marca Karman Ghiar, modelo – año 1958, color rojo, dos puertas, techo de lona, color negro, placa XIR-154, sin motor, ni batería, sin serial visible y cuatro cauchos con rines, en regular estado, valorado en 500.000,00 bolívares. Es todo. – Es este estado, el Perito Avaluador, expone “ El avalúo prudencial de los bienes señalados, asciende a la suma de Nueve Millones Seiscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.9.630.000,00),y se deja constancia que dichos bienes son usados, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos.- Es todo.- Seguidamente, el Tribunal declara embargados los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión del Depositario designado, quien los recibe conforme para su representada. Seguidamente el Abogado Actor, expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para que sean embargados en virtud de no cubrir el monto de la deuda, los que se han señalado y embargado en este acto. Es todo. En este acto, la demandada – Notificada, asistida por el abogado Williams Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, expone. “ Me doy por citada e intimada en el presente proceso, renuncio expresamente al lapso de comparecencia, y de oposición, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y derecho reclamado, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de monto ésta que comprende la suma demandada, los costos y honorarios de abogados, las cuales serán canceladas de la siguiente forma: a) La cantidad de ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 8.488.000,00) mediante cheque N° 32045085, cuenta N° 22-900588-1 del Banco Corp Banca, CA. Sucursal Valencia, de fecha 08 de Julio de 2004; b) La cantidad de ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 8.488.000,00) mediante cheque N° 67045086, cuenta N° 200-900588-1 del Banco Corp Banca, CA, Sucursal Valencia, de fecha 08 de Julio de 2004; c) La cantidad de ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil (Bs. 8.488.000,00) mediante cheque N° 55045087, cuenta N° 200-900588-1, del Banco Corp Banca, CA, Sucursal Valencia, de fecha 08 de Julio de 2004. Ahora bien, por cuento he ofrecido la cancelación total de la obligación, solicito de la parte actora, pedir al Juez a quo, se sirva autorizar a la Depositaria Judicial que a los efectos se ha designado, para que acuerde dejar bajo mi guarda y custodia los bienes embargados, hasta tanto se le de total cumplimiento a los pagos aquí establecidos.- Es todo.- En este estado el abogado actor, expone: “Estoy de acuerdo con el presente convenimiento efectuado por la demandada de autos, pero es cláusula expresa que el presente convenimiento no constituye en ningún caso novación de la deuda, por lo que, ante la falta de cumplimiento de la presente obligación se procederá a la ejecución forzosa con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remante. Así mismo visto la solicitud de la demandada de autos, ya identificada, de que los bienes muebles señalados en el embargo se dejen bajo la guarda y custodia de la misma, solicito muy respetuosamente de este Tribunal se acordado lo pedido.- Igualmente acepto los tres (3) títulos valores ya identificados.- Ambas partes solicitamos la homologación del convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.- Es todo. Seguidamente el Tribunal, oída anterior solicitud formulada por la parte actora, y en virtud del convenimiento, acuerda de conformidad, y al efecto autoriza a la Depositaria Judicial designa.- En relación a la homologación formulada por las partes, el Tribunal remitirá las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, mediante auto separado.- Es todo.- Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- L Juez Provisoria, Abg. Gisela Giménez. El abogado Actor. La demandada notificada, el Abogado Asistente, El Depositario, El perito avaluador y la Secretaria, Abg. Enith González de Sevilla.- (todas firmas ilegibles)



N° Comisión: 920-04