REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado de los abogados Ana Derlis Rebolledo Robertson Edward Berra, inscrito en el Inpreabogado bajos los números 42.718 y 95.762, respectivamente, Apoderados Judiciales Octavio Munar Rojas, parte actora, se traslado a la Calle Páez N° 24-B, del Barrio Negro Primero, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara, San Joaquín del Estado Carabobo, contra la ciudadana Milagro Salcedo. En dicho sitio de hicieron los toques de ley, sin que persona alguna acudiera al llamado. El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Policía del Estado Carabobo, comandada por el Cabo Segundo Pablo García, Chapa 1440. Seguidamente acordó designar cerrajero que de acceso al inmueble objeto de la Medida de Secuestro, designación que se hará en acta separada la cual se agregará a ésta. Se designo como depositario al ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, Representante Legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Luisa Yamilet Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.596.585, quien manifestó ser vecina de la demandada, y que se hacia responsable de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la medida y se procedió a su traslado, bajo su cuenta y riego, a la misma Calle Páez N° 26, del Barrio Negro Primero, Municipio Guacara Estado Carabobo. Seguidamente, el Tribunal declaró secuestrado el inmueble ubicado en la Calle Páez N° 24-B del Barrio Negro Primero del Municipio Guacara, Estado Carabobo, y lo pone de posesión del Depositario designado, quien lo recibe libre de personas, animales y bienes, conforme para su representada. En relación con los bienes encontrados en el inmueble embargado, estos fueron entregados bajo inventario. Es todo – Concluyó el acto, siendo las 2:00 de la tarde, regresando el Tribunal a su sede habitual –
Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisoria, Abg. Gisela Giménez, la Secretaria: Abg. Enith González de Sevilla, los Apoderados Actores, el Depositario, la Notificada y el Funcionario Policial (todas firmas ilegibles).-
N° Exhorto: 921-04