REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 9:30, de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Leonardo Pernia, I.P.S.A. N° 22.238, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Ulises Valera, parte actora, a un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Mariara Maracay, Sector Las vueltas N° 355, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado; a fin de practicar Entrega Material decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en dicho sitio se hicieron los toque de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, observándose que las puertas de acceso al inmueble se encontraban abierta y desprovistas de cerraduras, y totalmente desocupado de bienes, en su interior. En este estado, el Tribunal Ejecutor en cumplimiento a lo exhortado hace Entrega Material de un inmueble constituido por dos (2) galpones independientes con un área cada uno de 23 Mts de fondo, por 8 Mts de ancho; el primero del lado izquierdo con su respectiva oficina; y el segundo con un área de 20 Mts²; ubicados en la Carretera Nacional Mariara – Maracay, sector las Vueltas N° 355, Municipio Mariara, Estado Carabobo, siendo sus linderos: Norte: Parcela de Alvaro Guevara, en 20,20 Mts; Sur: Con la Carretera Nacional Mariara – Maracay, que en su frente en 20,20 Mts; Este: Con Textilera La Andurina, C.A., y Oeste: Con cauchera del ciudadano Víctor Valera, al ciudadano José Ulises Valera, en la persona del Apoderado Judicial, abogado Leonardo Pernia, quien lo recibe conforme para su representado, quien estando presente en este acto expone: En relación con la Medida de Embargo Ejecutivo exhortada, solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga en este momento de practicarla, por cuanto en el inmueble objeto de la Medida, no se encuentran bienes propiedad del demandado para embargar, por lo que me reservo el derecho a practicar el embargo en otra oportunidad, que solicitaré por ante el Tribunal de causa. Es todo. El Tribunal, oída la anterior solicitud, se abstiene de practicar el embargo ejecutivo comisionado, en la forma solicitada por el Apoderado Actor y cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 11:00, de la mañana del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, El Apoderado Actor y La Secretaria Accidental, ( todas firmas ilegibles).-


N° Exhorto: 919-04