REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:50 de la mañana, el Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente constituido, en compañía del Abogado Oscar Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.912; Apoderado Judicial del ciudadano Jerónimo López García, parte actora, se trasladó al Sector La Camachera, Carretera Nacional Guacara – San Joaquín, Jurisdicción de este Juzgado, Galpón de la empresa CI Camp, C.A., ubicado en la Carretera Nacional Guacara – San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a fin de practicar la medida de Amparo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. En dicho sitio se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado el ciudadano Wilfrido Enrique hurtado Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.076.146, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.665, Igualmente se encuentra presente el ciudadano Pietro Capoferri, hijo del querellado Giácomo Capoferri, quien manifestó que su padre no se encuentra. El Tribunal notificó a los mencionados ciudadanos de la Orden emanada del Comitente, mediante la cual se Ordena al Ciudadano Giácomo Capoferri, el cese de las Acciones perturbatorias las cuales consisten en obstaculizar el libre paso al interior del terreno, propiedad de Transporte López, C.A., ubicado en la Carretera Nacional Guacara – San Joaquín del Estado Carabobo, en el Sector La Camachera, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Carretera Nacional Guacara - San Joaquín, que es su frente, Sur: Terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional; Este: Estación de Servicio Chiva e Casabe y Oeste: Terrenos que fueron o son de Daniel Palmieri, perjudicando las actividades laborales y económicas del campamento de trabajo bajo la responsabilidad del ciudadano Jerónimo López García, dificultando la entrada del personal, de los vehículos destinados al acarreo y suministros de materiales. Es todo. Cumplida su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 11:45 de la mañana. Se deja constancia de que los notificados intentaron comunicarse con el querellado, a quien se le otorgó espera hasta el cierre de la presente acta, sin que se presentara. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:, menos los notificados por negarse hacerlo. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, El Abogado Actor y La Secretaria, (todas firmas ilegibles).-