REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Miriam Amelia Otero Pérez, I.P.S.A. N° 24.356, Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil Leny, C.A., parte actora, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, se trasladó a un inmueble señalado por la Apoderada Actora, ubicado en el Pasaje Los Rosales S/N, Barrio La Libertad, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado. Una vez en el sitio se hizo presente el ciudadano José Manuel Sánchez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.118.795, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando trabajar con el ciudadano Juan Alberto Sosa, solicitando lapso de espera para ubicarlo. Siendo la 1:30, de la tarde, vencido el plazo otorgado de una hora, se hizo presente el ciudadano Juan Alberto Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.180.683, demandado de autos, quedando notificado de la misión del Tribunal, manifestando ser el inquilino del inmueble, donde se encuentra el Tribunal. Seguidamente interviene la Apoderada Actora y expone: Por cuanto no existen bienes de valor propiedad del demandado, solicito al Tribunal que no practique la medida de embargo que le fue exhortada. Es toso. En este estado, el Tribunal, oída la anterior solicitud, se abstiene de practicar la medida de embargo decretada por el exhortante y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal, regresa a su sede habitual, siendo las 2:00, de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisora Abg. Gisela C. Giménez, Los Notificados, La Apoderada Actora y La Secretaria Accidental, (todas firmas ilegibles).


N° Exhorto: 933-04