REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 de la mañana, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente constituido, se trasladó en compañía del Abogado Luis Candelo, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 55.369, Apoderado Judicial del ciudadano José Elías Rodríguez Acosta, en su carácter de propietario de la empresa Cloroven Venezolano, a la sede del Banco del Caribe, sucursal Guacara, ubicado en la Calle Carabobo c/c. Marqués del Toro, Municipio Guacara, Estado Carabobo, para practicar Medida preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, contra la ciudadana Marellys Noemí Rosales Mitchell. En dicho sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana Pamela Araya Villar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.755.238, Gerente de dicha Agencia Bancaria, quien fue notificada de la misión del Tribunal; solicitándosele información sobre cuentas que pudieran tener la ciudadana Marellys Noemí Rosales Mitchell, es esta entidad Bancaria, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 12.316.003; manifestando la notificada que efectivamente, es titular de la Cuenta Corriente N° 01140226762260081686, la cual tiene un monto disponible de 5.122.643,13 bolívares. Seguidamente, el Abogado Actor, expone. Señalo para ser embargada la suma de Cuatro Millones Novecientos Seis Mil Novecientos Diecisiete Bolívares (Bs. 4.906.917,00). Es todo. En este estado, el Tribunal declara embargada la suma señalada, se designa como Depositario Especial el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, Agencia Guacara, a quien le será participada la medida mediante oficio que le remitirá este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. Cumplida su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, El Apoderado Actor, La Notificada y La Secretaria, (todas firmas ilegibles).


N° Exhorto: 934-04