REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Mediadas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado del ciudadano Luis García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.269.021, parte actora, asistido por la abogada Ana Derlys Rebolledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.718, se trasladó a la sede de la Unidad Educativa Padre Santiago Machado, ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo. En dicho sitio se hicieron presentes los ciudadanos Angel María Reyes y Alida Castillo de Berra, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.920.228 y 2.141.259, Director y Presidenta de la Comunidad Educativa de la Asociación Civil Padre Santiago Machado, respectivamente, a quienes el Tribunal notifica de la misión encomendada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo; la cual es la Entrega Material de la Cantina de la Comunidad Educativa Padre Santiago Florencio Machado, al ciudadano Luis García. En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, vencido el lapso otorgado para la comparecencia de la asistencia jurídica, de los notificados, estando presente la ciudadana Sisy Naranjo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.326.209, concesionaria actual de la cantina Escolar de la Unidad Educativa donde se encuentra el Tribunal, quien fue notificada de la misión del Tribunal. Igualmente se hizo presente la abogada María Soledad Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.986, en su carácter de Consejera de la LOPNA del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Luego Conversaciones entre las partes, a los fines de llegar, arreglo equitativo, los notificados, con asistencia de abogada antes identificada, exponen. En este estado la abogada María Soledad Herrera, representante de la LOPNA expone: Es opinión del Concejo de Derecho, que partes lleguen a la solución pacífica de este conflicto, guardando un equilibrio entre los derechos de los antecedentes concernientes a la educación y alimentación, según lo dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente y la protección al derecho al trabajo de la señora Sisy Naranjo, de conformidad con el Artículo 8 que consagra el principio del interés superior del niño. Es todo. En este estado se hizo presente el abogado Isaías Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24289, para asistir a la ciudadana, Sisy Naranjo, ya identificada, quien en su carácter de concesionaria de la cantina, procedió a desocupar la referida Cantina Escolar, trasladando los bienes muebles de su propiedad al Aula N° 4 del Plantel concedido para tal efecto por la Dirección de la Unidad Educativa. Es todo. Seguidamente, el Tribunal, hace Entrega del Material de la Cantina Escolar de la Comunidad Educativa Padre Santiago Florencio Machado, totalmente desocupada, libre de personas, bienes y animales; ubicada en la sede de la Unidad Educativa Padre Santiago Florencio Machado, situada en la Urbanización Ciudad Alianza, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, al ciudadano Luis García, ya identificado, tal como fue ordenado por el Juzgado de la causa, quien lo recibe conforme. Es todo. Presente la ciudadana Alida Castillo de Berra, Presidenta de la Asociación Civil Padre Santiago Machado, manifestó que de acuerdo con las conversaciones realizadas en este acto con asistencia de la Abogada de la Lopna, donde se sugirió mantener el equilibrio en resguardo de todas las partes y en beneficio de los niños y adolescentes, estuve muy dispuesta en mi carácter de Presidenta de la Asociación Civil, en realizar un acuerdo amistoso, y quiero que se deje constancia que no se logró acuerdo alguno, por instrucciones del Jefe de Distrito, Profesor Luis Contreras, abogado que no se puede disponer por ningún motivo de los fondos de la Comunidad Educativa para asuntos de esta naturaleza, ni pagos de honorarios profesionales. Seguidamente, la ciudadana Sisy Naranjo, concesionaria de la Cantina, asistida por el abogado Isaías Ortega, ya identificado, expone: Hago entrega de la Cantina totalmente desocupada. Es todo. Seguidamente, el Tribunal apercibe a los notificados en este acto que en virtud de la Entrega Material realizada, deberán permitir el acceso libre, a la Cantina al ciudadano Luis García. ya identificado. Es todo. Se da por terminado el presente acto, siendo las 5:00 de la tarde, regresando el Tribunal a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Gisela C. Giménez, El Demandado, La Abogada Asistente, Los Notificados, El Abogado Asistente, y la Secretaria, ( todas firmas ilegibles). Se deja constancia que no firmaron la presente acta: el notificado, ciudadano Angel María Reyes, Director del Plantel, por manifestar no querer hacerlo, quien estuvo presente en el acto hasta su culminación, y la abogada María Soledad Herrera, representante de la Lopna, quien se ausentó del lugar antes de la culminación del acto y cierre del acta. Guacara 21 de Julio de 2004. La Juez Provisoria Gisela C. Giménez y La Secretaria Abg. Enith G. Sevilla.




N° Exhorto: 927-04