REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veinte (20) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 9:30, de la mañana, se trasladó en compañía de los abogados María Guadalupe García Sanz y Luis Augusto Silva Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.088 y 61.184, respectivamente, apoderados judiciales de Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), parte actora, a una parcela identificada con el N° 42, Asentamiento Campesino Zona Norte, Sector El Toco, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado, sitio indicado por los apoderados judiciales, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Teresita Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Estando en dicho sitio, el Tribunal notificó a la ciudadana Lizmayra Josefina Flores González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.106.745, de la medida comisionada.- En este estado, el Tribunal Ejecutor declara Secuestrados los siguientes bienes: 1°) Una (1) Retroexcavadora marca John Deere, modelo: JD-410, serial Chasis 259894 T, serial motor 4219DT03-397162T, con las siguientes características no tiene, Bomba Hidráulica , ni Batería, ni asiento, ni cuerpo de válvula hidráulica , cuatro (4) cauchos en mal estado; 2°) Un (1) Payloader, marca caterpilla con pala, serial carrocería 332052, con las siguientes características no tiene alternador, ni arranque, ni asiento en mal estado, no tiene batería, con cuatro (04) cauchos en mal estado faltándole dos (2); 3°)Un (1) camión tipo grúa marca Pettibone, año 1970, modelo del vehículo TK-110, peso 50.000 Kilogramos, color amarillo, uso del vehículo carga, placa actual : 022-DAJ, con las siguientes características: doce (12) cauchos en mal estado, pintura en mal estado, no tiene batería, asientos en mal estado; 4°) Una (1) grúa hidráulica, todo terreno, marca P y H tipo W-250; capacidad de 25 toneladas, serial N° 43124, con las siguientes características pintura en mal estado; cuatro (4) cauchos en mal estado, asiento en mal estado, no tiene batería; 5°) Una (1) maquina para soldar marca Lincoln, capacidad 400 amp, modelo SAE-400, serial: 1180475; 6°) Una (1) maquina para soldar marca Lincoln, capacidad 400 amp, modelo: SAE400, serial 1180476; 7°) Una (1) maquina para soldar marca; Lincoln, capacidad 400 amp, modelo SAE400, serial 1185352; 8°) Una (1) maquina para soldar marca: Lincoln, capacidad 400 amp, modelo SAE400, serial 1185385; 9°) Una (1) maquina para soldar, marca Lincoln, capacidad 400 amp, modelo SAE400, serial 1185746; 10°) Una (1) maquina para soldar marca Lincoln, capacidad 400 amp, modelo SAE400, serial 1185744; 11°) Una (1) maquina para soldar marca : Lincoln, modelo Idelarc 250, serial AC-674495.- Seguidamente se designa perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y expone: “ Avalúo prudencialmente el bien descrito en el numeral 1°, en la cantidad de Diez Millones (Bs.10.000.000,°°) de Bolívares; el N° 2°, en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,°°); el N° 3°, en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,°°); el N° 4°, en la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,°°), los descritos en los numerales del 5° al 11°, ambos en inclusive, cada uno en la cantidad de Cien Mil Bolívares cada uno, para un total de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,°°), ya que los mismos están totalmente desarmados a la interperie, no tienen utilidad operacional, por lo tanto se le da dicho valor a cada uno de ellos; igualmente, respecto a todos los bienes secuestrados dejo constancia que se encuentran a la interperie, desconociéndose su funcionamiento y visión oculta y avaluados en forma global en la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 460.000.000,°°).- Es todo”.- Siendo las dos de la tarde, se hizo presente el ciudadano Lisandro Manuel Montes Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.766.598, a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión, manifestando ser encargado de la Arenera Arenas del Centro, C.A., donde se encuentran los bienes objeto de la medida de secuestro.- El Tribunal, pone en posesión de la Depositaria Judicial designada los bienes secuestrados.- En este estado, los apoderados actores intervienen y exponen: “ Solicitamos al Tribunal en nombre de nuestra representada, autorice a la Depositaria designada, para que deje los bienes secuestrados bajo la guarda y custodia de los notificados.- Así mismo que deje constancia que estuvo presente en este acto el ciudadano Francisco Santana, quien se negó a identificarse.- Es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, vista la anterior solicitud, autoriza a la Depositaria Judicial designada, para que deje los bienes secuestrados bajo la guarda y custodia de los notificados, apercibiéndolos que deberán mantener los bienes en el sitio donde se encuentran, sin permitir su movilización a otro lugar.- Así mismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano Francisco Santana, quien no presentó identificación alguna, suministrando solo su nombre.- Se da por terminado el presente acto, siendo las 2:36 p,m, de la tarde del día de hoy y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal, regresa a su sede habitual.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), Los Notificados (Fdo.), Los Apoderados Actores (Fdo.), La Depositaria (Fdo.), El Perito Avaluador (Fdo.), La Secretaria Accidental Carmen Barrero (Fdo.).-



N° Exhorto: 926-04