REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se trasladó en compañía del abogado Rogge Cedeño Savoyn. IPSA N° 28.890 en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano Sahel Jiménez Ramírez, parte actora a un inmueble ubicado en la Calle Principal del Sector Araguita N° 13-1, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, contra la Sociedad de Comercio Emar, C.A.. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.; en la persona de su representante legal ciudadano Enrique A. Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914 y Perito avaluador al ciudadano Freddy Espinoza, titular de la cedula de identidad N° 3.414.722, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado el abogado Rogge Cedeño, expone: Señaló al Tribunal, para ser embargado ejecutivamente unas bienhechurias constituidas por un (1) galpón y dos (2) locales comerciales, con una superficie aproximada de 744 Mts2, ubicado en la dirección antes indicada; enclavada dentro de los siguientes linderos: Norte: En 18 Mts con terrenos nacionales; Sur: En 24 Mts, con la calle principal del sector Araguita; Este: En 31 Mts. con bienhechurias que son o fueron de Hermenegildo Sequera y Oeste: En 31 Mts. con bienhechurias que son o fueron de Jaime Perdomo, las cuales pertenecen a la demandada según documento de fecha 07-12-94, otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara anotado bajo en N° 77, Tomo 86 del Libro de Autenticaciones. Es todo. Seguidamente interviene el perito avaluador y expone: Avaluó prudencialmente las bienhechurias señaladas por la parte actora en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Es todo. En este estado, el Tribunal en cumplimiento a la comisión conferida, declara embargadas en forma ejecutiva, las bienhechurias señaladas, cuyas medidas y de mas determinaciones se encuentran especificadas en documento notariado que se ordena agregar a la presente acta en copia certificada. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede habitual, dejando constancia de haber notificado al ciudadano Jairo José Natera Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.754.297, quien manifestó ser cuidador de las referidas bienhechurias, se da por terminado el presente acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela Gimenez, El Abogado Actor, El Depositario, El Perito Avaluador y La Secretaria Accidental Carmen A. Borrero, (todas firmas ilegibles ).




N° Comisión: 913-04