REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: ARELYS JOSEFINA MACHADO DÍAZ, progenitora de las menores; GEMA LURIELYS Y AURELYS ANTONIETA MACHADO
Demandado: JOSE ANTONIO RIVERO
Materia: Protección del Niño y del Adolescente
Motivo: Incumplimiento y aumento de Obligación Alimentaría
Expediente: 355/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, con FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ARELYS JOSEFINA MACHADO DÍAZ Y JOSE ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.713.385 Y 17.844.672, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de las menores GEMA LURIELYS Y AURELYS ANTONIETA MACHADO , donde el padre se comprometió a pasarle VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo) semanales, que depositará todos los Lunes de cada semana, a partir del día 28 de Julio del año en curso, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; se compromete a pasarle una Cuota especial para el mes de diciembre la suma de BOLIVARES CIEN MIL(Bs. 100.000,oo); igualmente se comprometió a cubrir los gastos de medicina, consultas médicas, y otras, en un Cincuenta por Ciento (50%); lo cual fue aceptado por la progenitora ARELYS JOSEFINA MACHADO DÍAZ y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de a la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 29 días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.