REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

MARIARA, 06 DE JULIO DEL 2004

Vista y analizadas las actas correspondientes a la solicitud de estimación de honorarios hecha el 18 de Marzo del 2004 por la abogado María Alejandra Olmos Pacheco, venezolana, mayor de edad, cedulada 15.123.877, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.249, en su condición de defensora ad litem de la parte actora según lo previsto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, las cuales rielan desde el folio 109 al folio 111, para decidir observa:
.-Según Auto dictado el 19 de Marzo del 2004, que corre en el folio 114, el Tribunal ante la ausencia de procedimiento a seguir en la solicitud de estimación de Honorarios, resolvió aplicar el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo que faculta al Juez la aplicación de procedimientos análogos que considere idóneas para lograr los fines del acto y a tal efecto acordó la convocatoria de los abogados Maria Lorena Colmenares y Catherine Palacio Mendoza para oír su opinión respecto a la cuantía de los honorarios, emplazando así mismo al obligado José David Mendoza Palacio para que compareciera al tercer día siguiente a su citación para que expusiera sus alegatos respecto a dicha estimación. Como consta en auto dictado el 22 de marzo del 2004, el cual ríela al folio 115. CITACION PERSONAL que no se pudo materializar, según lo expuesto por el Alguacil titular en diligencia en fecha 20 de abril del 2004, la cual ríela al folio 128.
No obstante, el Tribunal observa que la Ley de Abogados reconoce el derecho de los abogados a percibir honorarios tanto por sus actuaciones judiciales como extrajudiciales, siendo el caso que las costas por concepto de honorarios pueden ser reclamadas directamente al obligado, pudiendo perfectamente estimarlas e intimarlas sin mas formalidades que las establecidas en dicha Ley, según el procedimiento previsto en los artículos 22 y 23 eusdem.