REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

el día de hoy, doce (12) de Julio de dos mil cuatro (2.004) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a señalamiento del ciudadano Roldan de Jesús Montenegro, titular de la cédula de identidad Nº 9.287.001, asistido por la abogada Dulce María Álvarez de Mendoza inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.974, a un inmueble ubicado en el Sector Casupito de la población de Chirgua, Municipio Bejuma Parroquia Simón Bolívar, casa sin número donde funciona un Multihogar, con el fin de practicar la medida de Secuestro decretado por el comitente, encontrándose en el inmueble la ciudadana Adriana Soto, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.987.311, en su carácter de promotora del cuidado diario Eilen Mariana a quien se le notificó de la misión del Tribunal, quien manifestó al Juzgado que la ciudadana Moraima del Carmen Betancourt Sánchez demandada de autos se encontraba en la población de Bejuma, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas un etapa del proceso, es por eso que este Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la demandada de autos, abogados de su confianza y/o terceros que consideren afectados con esta medida judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal hace constar que en fecha 8 de julio del año en curso se le libro oficio Nº 101 al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma a los fines de que estuvieran presentes en este acto, no acudiendo al mismo funcionario alguno sin embargo en atención al principio del interés superior del Niño y al de Prioridad absoluta, por cuanto en el referido inmueble funciona un cuidado diario de niños, específicamente veintiún (21) niños en edades comprendidas entre un mes y seis años por convenio con Senifa, el Tribunal vista la situación planteada y a los fines de garantizar dichos derechos, se abstiene de practicar la medida de secuestro en virtud de no interrumpir la labor que realiza (Multihogar), de igual manera se hace constar que a las afuera del inmueble se encuentran un grupo de diez (10) personas representantes de los niños que se encuentran en el referido inmueble. En este estado se hace presente la ciudadana Moraima del Carmen Betancourt Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 10.231.750 demandada de autos y quien expone: yo nunca he tenido problemas en entregar el inmueble, pero la señora Elsa Blanco de Valentiner me dijo que esto era de ella y que por lo tanto no lo desocupara, pero yo ya tenía una casa para irme de aca pero en vista de ello no lo hice, solicito me concedan un mes para buscar donde trasladar el Multihogar a mi cargo. En este estado la abogada asistente se comunicó vía telefónica con la ciudadana Elsa Blanco de Valentiner propietaria del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias propiedad del ciudadano Roldan de Jesús Montenegro y le manifestó que se pusiera en comunicación cons sus abogados y que el Secuestro iría si le cancelaban su terreno, es todo. En este estado el tribunal visto lo solicitado por la demandada de autos concede el plazo solicitado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las doce meridiem (12:00 m.)--------------------------------------------------------------


La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González


La Notificada
Adriana Soto (se negó a firmar

La demanda de autos
Moraima del Carmen Betancourt.

El demandante.
Roldan de Jesús Montenegro



La Abg. Asistente
Dulce Maria Alvarez


La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez





COM. 282-04
SECUESTRO