REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 29-Julio-2.004.
194º y 145º
Por presentada la anterior demanda junto con sus recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ALICIA DEL CARMEN TORBELLOS LUQUE (Viuda) de SIVIRA, Ve-nezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-1.144.465, mediante su Apoderada Judicial, Abogada CARMEN ALICIA MARYINEZ G., Inpreabogado Nº 7.406, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 30 de Agosto de 1956, bajo el Nº 6, según se evidencia de copia certificada de la misma consignada con el libelo. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida Acta de Matrimonio adolece de error material, ya que al asentar la misma se incurrió en el error involunta-rio de transcribir el primer apellido del esposo de la solicitante como SIBIRA, con “B”, siendo lo correcto SIVIRA con “V”. Para efectos probatorios la solici-tante consignó con el libelo de la demanda copia certificada de la menciona-da Acta de Matrimonio así como copias simples de las actas de nacimientos de sus hijos, ciudadanos ELI FERNANDO, HAYDEE MARIA y CONNYS CORO-MOTO SIVIRA, expedidas la primera y la tercera por la Prefectura Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y la segunda mencionada por la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Ca-bello del Estado Carabobo, y copia simple del Acta de Defunción del ciuda-dano FERNANDO SIVIRA, expedida por el Registro Civil Subalterno de la Pa-rroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, de la Cédula de Identidad del mismo, así como de su Licencia de Conducir, Carnet de Circulación y Carnet expedido por U.T.M. Puerto Cabello; las cuales aprecia este Juzgador conforme a las previsiones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Ci-vil. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio por Rectificación de Acta de Matrimonio y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia,