REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.742.617, y de este domicilio, representado por las Abogadas CLAUDIA MARQUEZ PADILLA y ENEIDA MARQUEZ PADILLA, Inpreabogados Nros. 86.944 y 68.302, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL, C.A. (SEFINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 15.167.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Admitida la presente demanda en fecha 26 de Mayo del 2.003 (f.8), se emplazo a la demandada empresa SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL, C.A. (SEFINCA), representada por su Presidente, ciudadano EMILIO JOSE PEREZ CARRILLO, de este domicilio, para que compareciera a contestarla al tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos su citación.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 26/05/2003, en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el acápite del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil ..." Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el articulo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal...”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 26/05/2003.
CUARTO: En el caso de autos se evidencia, que desde el día 26-05-2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto que impulse el proceso. Verificada la perención en fecha 28-06-2004.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIERREZ LOPEZ, contra la empresa SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL, C.A. (SEFINCA) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN H.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:15 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libró boleta de notificación a la parte demandante.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
|