REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: PAUSIDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.836.516, de este domicilio, asistido judicialmente por las abogadas FANNY MORENO y NITZA COROMOTO ASCANIO GIL, Inpreabogados Nros. 61.210 y 74.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAPEMI, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE N° 15.079
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Admitida la presente demanda en fecha 21 de Abril de 2003 (f.101), se emplazó a la demandada empresa KAPEMI, C.A., representada por su Administrador Principal ciudadano JOSE GREGORIO MILLAN, de este domicilio, para que compareciera a contestarla al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 21/04/2003 (f.101), en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 21-04-2003.
CUARTO: En el caso de autos se evidencia, que desde el día 21-04-2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto que impulse el proceso. Verificada la perención en fecha 24-05-2004.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por el ciudadano PAUSIDES PEREZ, contra l empresas KAPEMI, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, al Primer (1er) día del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.
Sria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.