Exp. Nº 625
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Julio de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano Pedro A. Rivero González, asistido por los abogados Winston J. Talavera G. y Hugo A. Hernández, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 86.207 y 40.153 respectivamente y de este domicilio, en contra del demandado Julio Cesar Zarate. Por auto de fecha 31-06-2002, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 625. Por auto de fecha 14-08-2002, se admitió ordenándose la Citación del demandado de autos. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que la última actuación que impulsó el presente proceso fue la diligencia de fecha 24-10-2002, donde el apoderado actor, consigna dirección para la citación del demandado, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, cursa por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibidem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,