Exp. Nº 598.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 DE JULIO DE 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentó por el ciudadano HERNANDO MURILLO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.068.280, Asistido por el Abogado EDGAR JESUS VIRGUEZ AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.855 y de este domicilio, en contra del ciudadano ATILIO RAMIREZ. Por auto de fecha 13-06-2002, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 598. En fecha 17-06-2002 se admitió, ordenándose la Citación del demandado de autos. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día en que se admitió la demanda, se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 22 días del mes de JULIO de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abog. ALBA NARVAEZ RIERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,