REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: RAFAEL FERMIN GAMBOA FRANCO
ABOGADO: MARIA ARIAS
DEMANDADO: MARTIN ENRIQUE REDONDO
DEFENSOR: SARA M. GAGLIONE ROMERO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: No. 6555.

Visto el escrito presentado por la abogado SARA M. GAGLIONE ROMERO, inpreabogado No. 102.559, con el caracter de Defensor Judicial del ciudadano MARTIN ENRIQUE REDONDO, identificado en autos, mediante el cual alega las cuestiones previas prevista en el artículo 346 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, es decir la existencia de una condición o plazo pendiente. Este Tribunal para decidir observa: Revisado minusiosamente el libelo de la demanda nos damos cuenta que ciertamente la existencia de un compromiso de pago el cual fue presentado por la parte actora el cual corre inserto del folio cuatro (4) al seis (6), no es menos cierto que del propio texto se evidencia que estamos en presencia de una condición suspensiva, ya que los contratantes manifestaron su voluntad, según convenio a autenticarse en fecha 26 de marzo de 2003. Se evidencia igualmente que alegadas como fueron las cuestiones previas por la parte demandada, la parte demandante estaba en la obligación de manifestar dentro de los cinco días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, si convenía en ellas o las contradecia. Por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del referido código, en su útima parte considera que el silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones previas y así se decide. En consecuencia se declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA alegada. Por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso que estabelce la Ley, se ordena la notificación de las partes-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANZ P.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde del día seis (06) de julio de dos mil cuatro.-


EL SECRETARIO,




RECH/yvs.