REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Julio de 2004
l94° y l45°
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ha intentado la Abogado DILIA GONZALEZ OJEDA; en contra de los ciudadanos: LUIS A. OJEDA y LINO R. OJEDA G. Por auto de fecha 10 de Febrero de 2003, se admitió la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada. Ahora bien observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 05 de Junio del año 2.003, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de Un (1) año sin que las partes hayan instado en el presente juicio, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. En consecuencia acuerda este Juzgador dejar sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 14 de Febrero de 2003. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANZ.
La anterior sentencia fue publicada a las 12:30 p.m. se dejó copia en el archivo.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 6457.
RECH/JLS/rem.-
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