Valencia, 21 de Julio de 2004
194° y 145°



Visto el anterior libelo de demanda por DAÑOS MATERIALES, presentado por el ciudadano MIGUEL FERNÁNDEZ, asistido por la Abogado OSNEIRA COLINA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.702, en contra de los ciudadanos ALFREDO CARABOT MAS, LUIS SALERFI LÓPEZ CEJADA y CORPORACIÓN RCV UNIVERSAL. Este Tribunal observa que no se acompaña al libelo de la demanda prueba escrita del derecho alegado, es decir, no se consignaron los documentos originales, ni de ningún tipo, circunstancia que hace aplicable lo previsto en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 2° y así se establece, razones por la cual el Tribunal INADMITE la presente acción en aplicación del referido artículo.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.


LA SECRETARIA SUPLENTE



YOLANDA DE SEQUERA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA SUPLENTE




Exp. N° 6729
RECH/maura