REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de julio de 2004
193° y 144°


Exp. N° 6646


Revisada como ha sido las actuaciones contenidas en la presente causa se observa que de acuerdo con la naturaleza de la actuación se trata de una acción judicial cuyo régimen corresponde a la actuación ante un órgano de justicia. La pretensión por honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales efectuadas en el juicio laboral llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformando el expediente N° 14.777, se rige dicha pretensión por el procedimiento consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ahora bien ante esta situación resulta que el Tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión lo es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales de los Abogados, sobreviniendo así una competencia funcional, tal como reiteradamente lo asienta la Jurisprudencia Nacional, por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declinar la competencia en la presente causa y se ordena remitir la misma en su estado actual, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO



ABG.: RAFAEL E. CASTILLO H.


EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ L. SANZ P.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se ofició bajo el N° 328.-



EL SECRETARIO




RECH/maura