REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: RAMON ANTONIO GRATEROL HERRERA

APODERADOS: ALEXANDER BROCCO Y RAMON GRATEROL ACUÑA

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARABOBO GAS
C. A.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 711 – 03


En fecha 22-10-2003, se le dió entrada a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO GRATEROL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.364.869, y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales abogados ALEXANDER BROCCO y RAMON GRATEROL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.331 y 54.149 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CARABOBO GAS C.A.----------------------------------------------------------------------------Inserto al folio siete (07), el abogado RAMON GRATEROL, parte demandante en el presente juicio, consignó mediante diligencia, Instrumento Poder, Contrato de Arrendamiento, Inspección Judicial, práctica sobre el inmueble al cual se contrae la presente demanda y estados de cuentas de servicio de agua del inmueble, a los fines de la Admisión de la demanda.------- -Se admitió la presente demanda, en fecha 27-10-2003.----------------------------
La parte demandante presento, el día 10 de Octubre de 2003, Escrito contentivo de Reforma. En fecha 06-11-2003, se admitió la anterior reforma, acordándose la citación de la demandada Sociedad Mercantil CARABOBO GAS C.A., en la persona de su representante legal BENEDICTO ALVAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.086.293, para la contestación de la demanda y se ordenó abrir cuaderno separado de medidas.---------------------

En fecha 16 de Junio de 2004, el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA apoderado judicial de la parte demandada, presentó en trece (13) folios útiles, escrito contentivo de contestación a la demanda, junto con anexos. ----------------------------------------------------------------------------------En fechas 21-06-2004, y 01-07-2004, la parte demandante y la demandada respectivamente, presentaron escritos de promoción de pruebas --------------En fecha 06-07-2004, las partes en la presente causa celebraron Transacción judicial-------------------------------------------------------------------------------------
Solicitado como fue el Tribunal acuerda la homologación de la misma, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Téngase por terminado el presente juicio. E igualmente y como fue solicitado en la mencionada transacción suspéndase la medida de secuestro. Ofíciese lo conducente, a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L., expídanse las copias fotostáticas solicitadas, certificándose por Secretaria de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Dado, sellado y firmado, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de el Estado Carabobo a los siete (07) días del mes de julio de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
El Juez Temporal,

Abog. Abelardo Valentiner Chirivella
La Secretaria,

En esta misma fecha se libró oficio bajo el N° 4430- 554.

La Secretaria,

Abog. Ynes Brazón González

Am.