REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DEMANDANTE: ABOG. JUAN V. ARCINIEGA ARNAO, apoderado judicial de ADMINISTRADORA RT. C.A.

DEMANDADO: ALFONSO LINARES AMAYA


MOTIVO: DESALOJO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El presente procedimiento se intentó, mediante demanda suscrita por el abogado JUAN VICENTE ARCINIETA ARNAO, apoderado judicial de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA RT, C.A., por DESALOJO, contra el ciudadano: ALFONSO LINARES AMAYA, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 10.863.770, de este domicilio. Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido mas de un (1) año, desde la última actuación, sin que las partes hayan dado el impulso procesal correspondiente, tiempo este suficiente para declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO. Pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda, después que transcurran noventa (90) días continuos. Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil cuatro.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. ABELARDO VALENTINER CHIRIVELLA

LA SECRETARIA,

Abog. YNES BRAZON GONZALEZ



AVCH/ma.