REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de julio de 2004
194° y 145

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0165

El veintiséis (26) de abril de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gilberto Girón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.051.130, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil “Joyería y Relojería El Pachano, S.R.L.”, ubicada en la Avenida Bolívar, c/c Rondon, locales ASA Nº 2, Valencia Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo el 02 de junio de 1989, bajo el Nº 20, tomo 10-A, en su carácter de Contador Externo, en contra el acto administrativo contenido en la resolución N° GRJ-DRAJ-A-2001.2720, del 30 de noviembre del 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de un millón quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta con 00/100 CTS. (Bs. 1.545.750,00) por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de abril se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0142, ordenándose en dicho auto la notificación de las partes, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República y se procedió a oficiar al ciudadano Gilberto Girón, a los fines de la admisión, inadmisión o posterior sustanciación del recurso una vez que fuese consignada la última boleta de notificación.
El 22 de junio de 2004, comparecieron los ciudadanos José Jesús Covarrubia Duran y Lody Ghobeira de Covarrubia, en su carácter de Gerentes – Administradores de la firma mercantil Joyería y Relojería El Pachano, S.R.L, asistidos por el ciudadano José A. Delmoral, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.838, solicitando que sea devuelta la planillas impugnada.
El 25 de junio del presente año, se dicto auto acordando desglosar el respectivo expediente devolviéndose las originales de la planilla de liquidación quedando en su lugar copia certificada de la misma todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa
El 07 de julio de 2004, comparecieron los ciudadanos José Jesús Covarrubia Duran y Lody Ghobeira de Covarrubia, en su carácter de Gerentes – Administradores de la firma mercantil Joyería y Relojería El Pachano, S.R.L, asistidos por el ciudadano José A. Delmoral, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.838, consignando copias de las planillas debidamente canceladas, desistiendo del presente recurso contencioso tributario y a su vez solicitando que se homologue el desistimiento.
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con respecto al supuesto normativo consagrado en el artículo 263, consta en autos manifestación de voluntad expresa de los Gerentes – Administradores de la firma mercantil Joyería y Relojería El Pachano, S.R.L, ciudadanos José Jesús Covarrubia Duran y Lody Ghobeira de Covarrubia, asistidos por el ciudadano José A. Delmoral, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.838, identificada supra, la intención de desistir del procedimiento judicial intentado por ellos, por cuanto el recurrente procederá al cumplimiento de la obligación tributaria con la cancelación de la multa de conformidad con lo previsto en el artículo 94 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por los ciudadanos José Jesús Covarrubia Duran y Lody Ghobeira de Covarrubia, en su carácter de Gerentes – Administradores de la firma mercantil Joyería y Relojería El Pachano, S.R.L, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos José Jesús Covarrubia Duran y Lody Ghobeira de Covarrubia, en su carácter de Gerentes – Administradores de la firma mercantil Joyería y Relojería El Pachano, S.R.L, y deja sin efecto las boletas de notificaciones libradas el veintiocho (28) de abril de 2004. A así se decide.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Accidental


Yelineth Vargas
Exp. 0142
JAYG/gl