REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2004
195º y 145º

Sentencia Interlocutoria N° 0164

El 26 de febrero de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES intentada por el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.875.579, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de apoderado especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el Abogado Osmundo Leonidas Lockibi Belmonte, titular de Cédula de identidad N° V-5.889.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.715, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra OPERACIONES ALFECA C.A signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-0354916-9, e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Carabobo bajo el Nº 80 tomo 84-A Pro en fecha 27 de agosto de 1991, con domicilio fiscal en la calle Silva Nº 100-70, Valencia Estado Carabobo
El 02 de marzo de 2004 se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0090.
El 31 de mayo de 2004, mediante diligencia el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.875.579, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de apoderado especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, solicita al tribunal : “… se declaré desistida la causa en virtud de que el contribuyente OPERACIONES ALFECA C.A ha pagado la totalidad de la deuda representada en treinta y cinco millones doscientos noventa y siete mil novecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 35.297.920,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Tributario vigente…”
El tribunal para pronunciarse sobre la homologación por extinción de la obligación tributaria realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 328 del Código Orgánico Tributario establece las formas de desistir de cualquier acción incoada o recurso interpuesto por ante cualquier órgano jurisdiccional y considera este juzgador conveniente transcribirlo para el mejor análisis del caso:
Artículo 328. “En los procedimientos judiciales consagrados en este Titulo, el fisco podrá desistir de cualquier acción o recurso, o convenir en ellos, previa instrucción del Poder Ejecutivo”
De la norma anteriormente transcripta este juzgador observa que con la sola manifestación de la voluntad del apoderado judicial de la administración tributaria municipal previa instrucción del Poder Ejecutivo, el tribunal podrá declarar desistida la causa o convenir de cualquier acción o recurso incoado por dicho órgano. Así se decide.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto la petición de homologación por extinción de la deuda, formulada por el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, actuando en este acto en su carácter de apoderado especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO la presente causa por cuanto consta en autos la manifestación de la voluntad de desistir del procedimiento incoado por el ciudadano Victor Manuel Rivas Flores en representación del fisco municipal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón


Exp. 0090
JAYG/dhtm