REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de julio de 2004
194° y 145°

Expediente N° 0200
Sentencia Interlocutoria N° 0188
Désele entrada en el archivo de este tribunal al presente expediente, bajo el N° 0200, contentivo de la demanda de JUICIO EJECUTIVO intentada por los ciudadanos Luís Torrealba Narváez y Luís Torrealba Presilla, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-917.706 y V-9.879.639 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 1.040 y 46.845 también respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara el 08 de diciembre de 2003, quedando insertado bajo el Nº 40, Tomo 187 de los Libros de Autenticaciones, y asistidos por el abogado Héctor Hernández Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.784.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.279, contra MOBIL PRODUCTOS REFINADOS COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-308725636, inscrita originalmente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de noviembre de 2001 bajo el Nº 40, Tomo 11-B-Pro, y por cambio de su domicilio a Guacara Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de diciembre de 2001 bajo el Nº 53, Tomo 98-A. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a MOBIL PRODUCTOS REFINADOS COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES en la persona de Julio Cesar Pinto, Juan Carlos Señor y María Susana Chalbaud, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.357.428, V-13.135.873 y V-12.109.592 respectivamente, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil supra, para que concurran ante este tribunal dentro los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendida entre las ocho y treinta de la mañana (8:30a.m.) y dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de novecientos millones ciento cuarenta y tres mil novecientos veintiuno con noventa y un céntimos (Bs.900.143.921,91), por concepto de impuestos sobre patente de industria y comercio, causados y no liquidados en la Planilla de Liquidación Nº DHP-A-056 -2002 del 27 de octubre de 2003, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar que rige la materia según Resolución Nº DHR-056-2002.
2) La cantidad de un mil millones seiscientos tres millones novecientos veintisiete mil ciento cuarenta y seis con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.603.927.146,47), por concepto de las sanciones previstas en el artículo 88 y 94 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas, según Planilla Nº DHP-B-056-2002 del 27 de octubre de 2003.
3) La cantidad de setecientos treinta y siete millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve con ochenta y cuatro céntimos (Bs.737.738.869,84) por concepto de intereses de mora previsto en el artículo 62 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades, Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, que rige la materia según Planilla Nº DHP-C-056-2002 del 27 de octubre de 2003, de la Resolución Nº DHR-056-2002 de conformidad con lo previsto en el artículo 59 o 66 del Código Orgánico Tributario vigentes ratione temporis.
4) La cantidad de trescientos veinticuatro millones ciento ochenta mil novecientos noventa y tres con ochenta y dos céntimos (Bs.324.180.993, 82) por concepto de costas procesales calculados en un diez por ciento (10%) de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del citado Código Orgánico Tributario, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 291 eiusdem se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre las cuentas bancarias de la empresa MOBIL PRODUCTOS REFINADOS COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES en; 1) CITIBANK, Cuenta Corriente Nº 1/120640/018 y cualesquiera otras cuentas que posea la empresa en esa institución bancaria; 2) BANESCO Banco Universal, C.A., Cuenta Corriente Nº 134-0351-12-3513005430 y cualesquiera otras cuentas que tenga la empresa en dicha institución, 3) BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, en la cuenta o cuentas que posea la empresa en dicha institución, en caso de no ser suficientes las cuentas de los bancos antes señalados para cubrir la cantidad de tres millardos quinientos sesenta y cinco mil novecientos noventa mil novecientos treinta y dos con cuatro céntimos (Bs. 3.565.990.932,04)
Así mismo, por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo con lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la planilla objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso. Librense la boleta respectiva y entréguense al alguacil para que practique la intimación correspondiente, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor), al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Ábrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.

El Juez,

Abg. José Alberto Yanes G.

La Secretaria.

Abg. Jenny Rodríguez Lamón





Exp. N° 0200
JAYG/dhtm