REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0063

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0052

Valencia, 26 de julio de 2004
194º y 145º

El 21 de enero de 2003, se le dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Ana Teresa Farfán, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.690.174, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.908, actuando en su condición Síndico Procuradora Municipal del MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, contra el acto administrativo contenido en la resolución identificada con el número GJT/ADRAJ/A/2003-3676 del 26 de noviembre de 2003, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión administrativa Nº SAT/GAPAM/AAJ/2003/027-2601 del 23 de junio de 2003, emitida por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía en la cual se aplica medida de comiso a cuarenta y cinco (45) pistolas, calibre 9mmx15, por importación mercancía sin el debido permiso.

I
SECUENCIA CRONOLÒGICA DE HECHOS Y ACCIONES
El 03 de mayo de 2002, el Director de Armamento de la FAN, División de Abastecimiento de la Dirección General Sectorial de Servicios del Ministerio de la Defensa, emitió certificado del último destino para la Alcaldía de San Carlos de Austria del Estado Cojedes, por cuarenta y cinco (45) pistolas marca Tanfoglio 9mm.
El 20 de junio de 2002, llegaron al Aeropuerto de Maiquetía en Alitalia según guía 055-26168273, vuelo 666, 45 pistolas marca Tanfoglio, calibre 9 mm., consignadas a la Alcaldía de San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
El 27 de junio de 2002, la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos de Austria notificó al Gerente de la Aduana Aérea de Maiquetía que autorizaba a VIP Agentes Aduanales para en su nombre realizar los trámites pertinentes ante la aduana.
El 01 de julio de 2002, l VIP Agentes Aduanales solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en nombre de la Policía Municipal de San Carlos la exoneración de los Impuestos y tasas generados por la importación de las 45 pistolas.
El 22 de julio de 2002, el Director General de Sectores Industriales del Ministerio de Producción y Comercio comunicó al agente aduanal de la Alcaldía de San Carlos del Estado Cojedes que de la mercancía objeto del presente recurso no hay producción nacional.
El 05 de agosto de 2002, VIP Agentes Aduanales solicitó al Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía que ordenara la confrontación y reconocimiento de la mercancía.
Inserta en el folio ciento setenta y tres (173) corre el acta de reconocimiento sin fecha legible en la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expresa que la mercancía importada resultó conforme en cantidad y valor.
El 16 de agosto de 2002, el agente aduanal consignó en la Aduana Principal Aérea de Maiquetía el correspondiente manifiesto de importación y declaración andina de valor.
El 28 de agosto de 2002, la importadora canceló los derechos de importación.
El 10 de septiembre de 2002, la Contraloría General de la Fuerza Armada procedió a entregar 45 pistolas retenidas por no tener permiso o autorización de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).
El 10 de septiembre de 2002, la Segunda Compañía del Destacamento Nº 53, Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional emitió el acta de retención preventiva de la mercancía por no presentar junto con la declaración de aduanas la licencia o permiso de importación de armas.
El 10 de septiembre de 2002, el Director de Armamento de la FAN del Ministerio de la Defensa emitió la autorización para el traslado de 45 pistolas desde la Aduana Aérea de Maiquetía hasta la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
El 19 de mayo de 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió el Acta de Reconocimiento Nº APAM/DO/2003 en Fuerte Tiuna en la cual sugiere el comiso de la mercancía al no presentar el importador la Licencia de Importación.
El 22 de mayo de 2003, la administración tributaria dictó el Acta de Comiso Nº SAT/GAPAM/DO/2002 notificada al importador el 11 de julio de 2003.
El 23 de junio de 2003, la administración tributaria dictó la resolución Nº SAT/GAPAM/AAJ/DA/2003/027-2601 sustituye la liquidación de gravámenes con carácter afianzable por gravámenes con carácter pagable.
El 15 de julio de 2003, el importador canceló el resto de derechos de importación.
El 25 de julio de 2003, el Director de Armamento de la FAN emitió la Autorización de Importación a la empresa UNESEG, C. A. con destino a la Policía Municipal de San Carlos de las 45 pistolas.
El 08 de agosto de 2003, el Director de Armamento de la FAN comunicó al Gerente de la Aduana Aérea de Maiquetía que se concedió a UNESEG, C. A. autorización Nº DAM-C-2192-2003 el 25 de julio de 20023 para importar 25 pistolas para la Policía Municipal de San Diego.
El 18 de agosto de 2003, la contribuyente interpuso recurso jerárquico contra la decisión administrativa Nº SAT/GAPAM/AAJ/DA/2003/027-2601 del 23 de junio de 2003.
El 26 de noviembre de 2003, la administración tributaria dictó la resolución GJT/DRAJ/A/2003-3676 mediante la cual comunica al contribuyente que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión administrativa Nº SAT/GAPAM/AAJ/DA/2003/027-2601 del 23 de junio de 2003.
El 16 de enero de 2004, la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Autónomo San Carlos de Austria del Estado Cojedes, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido contenido en la resolución Nº GJT/DRAJ/A/2003-3676.
El 21 de enero de 2004, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario de nulidad y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 10 de marzo de 2004, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.
El 24 de marzo de 2004, la contribuyente consignó escrito de pruebas.
El 29 de marzo de 2004, la administración tributaria consignó escrito de pruebas.
El 06 de abril de 2004, el tribunal admitió las pruebas.
El 04 de mayo de 2004, el tribunal mediante la sentencia interlocutoria Nº 0131 declaró parcialmente con lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido y ordenó las notificaciones de ley.
El 06 de mayo de 2003, el abogado Alfredo Quintana Cárdenas envía oficio al Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en el cual se aprueba suministrar a la policía de San Carlos las 45 pistolas trasladadas al DARFA a la orden del Tesoro Nacional.
El 07 de junio de 2004, el abogado Alfredo Quintana Cárdenas, Director de Bienes y Servicios Administrativos del Ministerio de Finanzas envió comunicación al tribunal en la cual solicita “…resolver en feliz término el caso de marras (…) con la urgencia que el caso amerita (…) para así evitar el perjuicio que se le está causando a esta alcaldía y por consiguiente a sus habitantes…”.
El 08 de junio de 2004, el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

II
ARGUMENTOS DE LOS APODERADOS DE LA ALCALDÌA DE SAN CARLOS
La representante de la Alcaldía de San Carlos aduce que no es aplicable el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas porque “…si bien es cierto que la mercancía importada por mi representado, se encuentra dentro de los supuestos del artículo in comento, no menos cierto es, que como quedó expresamente demostrado en los hechos narrados, que este permiso efectivamente se presentó oportunamente ante la autoridad competente, tal como lo establece la Ley, tal cual es el CERTIFICADO DE ÙLTIMO DESTINO, aquí identificado…”.
Expresa la recurrente que el certificado de último destino y el permiso de importación son emitidos por el mismo órgano competente como es el Ministerio de la Defensa, por lo cual no considera que cometió una infracción aduanera.
Igualmente continúa la recurrente indicando que al no estar el importador incurso en la infracción mal puede ocurrir la sustitución de la planilla de liquidación afianzable por la de pago como lo sugiere la decisión de la administración tributaria.
Por otra parte, la importadora, cumplidos todos los requisitos exigidos en la Ley de Licitación otorgó la buena pro a la empresa Uneseg, para que gestionara la compra a la empresa italiana Frateli Tangafolio de 45 pistolas.
Explica la representante judicial de la alcaldía que el Ministerio de la Defensa a través de la Dirección General de Servicios (DIGENSER) y la Dirección General de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), otorgó el correspondiente permiso para el ingreso de la referida mercancía al país.
Explica la recurrente que debido a su inexperiencia en la importación tuvo que contratar al la empresa VIP Agentes Aduanales para que se encargara de todo el proceso. El definitivo permiso de importación lo otorgó el DARFA el 25 de julio de 2003 como ratificación de los actos que previamente esa misma dirección había autorizado.
Por los motivos explanados supra la recurrente solicita la entrega de la mercancía retenida en la DARFA.

II
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Argumenta la administración tributaria que para la importación de las mercancías objeto de la controversia se exige la presentación de un permiso de importación otorgado por el Ministerio de la Defensa tal como lo establece la resolución conjunta de fecha 29 de mayo de 2000, del Ministerio del Interior y Justicia y del Ministerio de la Defensa Nº 576 y Nº 6756.
La administración tributaria aduce que el certificado de último destino no es lo mismo que el permiso de importación y que el primero no sustituye al segundo y por lo tanto se observa que la contribuyente presentó otro documento diferente al que exigía el régimen legal aplicable.
Afirma la administración tributaria que la autorización de importación consignada por el importador esta emitida a favor de un tercero, “…por lo cual carece de cualquier tipo de valor para dicha importación…”.
En virtud de las explicaciones anteriores la administración tributaria confirma los términos de la Decisión Administrativa Nº SAT/GAPAM/AAJ/DA/2003/27-2601 del 23 de junio de 2003.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Deduce el tribunal de los hechos descritos, del contenido del expediente y de las explicaciones analizadas, que la controversia se circunscribe a determinar la validez o no del permiso de importación para 25 pistolas de 9 mm. del 25 de julio de 2003 emitido por el Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a nombre de UNESEG, C. A. con destino a la Policía Municipal de San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
A pesar que el permiso de importación es posterior a la llegada de la mercancía, es necesario definir otros aspectos involucrados en este procedimiento. Es evidente para el juez que la importación fue aprobada por el concejo Municipal de San Carlos, fue financiada por el FIDES, fue conocida por el DARFA, la cual en varias comunicaciones dictó instrucciones sobre la misma; la contribuyente canceló los derechos de importación, fue autorizado por el DARFA el traslado desde la aduana hasta el Estado Cojedes, no hay producción nacional, todo el resto de la documentación está en orden, e inclusive desde el Ministerio de Finanzas han hecho gestiones ante el tribunal y el DARFA para que estas armas cumplan el objetivo para el cual fueron importadas, esto es, para beneficio del pueblo en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes, al dotar a su policía de los medios de defensa y protección adecuados. Desde el 03 de mayo de 2002 el Director de Armamento de la FAN, la División de Abastecimiento de la Dirección General Sectorial de Servicios del Ministerio de la Defensa emitió Certificado de Ultimo Destino para la Alcaldía de San Carlos de Austria del Estado Cojedes, por las 45 pistolas marca Tanfoglio 9mm por todo lo cual se evidencia su consentimiento con la importación.
Además la contribuyente una vez conocida la falta del documento de permiso de importación gestionó este ante el DARFA y esta institución lo emitió con fecha 25 de julio de 2003.
Extraña al tribunal la opinión de la administración tributaria de que la autorización de importación consignada por la contribuyente está a nombre de un tercero y no a nombre de la Alcaldía de San Carlos, cuando se puede constatar en dicho documento firmado por el Director de Armamento de las Fuerza Armada Nacional, que riela inserta en el folio ciento sesenta y dos (162), que si bien se autoriza a la firma UNESEG, C. A., empresa que recibió de la buena pro para importar la mercancía, no es menos cierto que en el cuerpo de dicha autorización textualmente se expresa: “El referido material será utilizado para el equipamiento de la Policía Municipal de San Carlos, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela…”.
No encuentra el juez justificación alguna para no entregar la mercancía al importador, cuando se constata que todo el procedimiento estuvo ajustado a derecho, que una institución del Estado como es el Fides, financió la adquisición de las armas a otra institución del Estado como es la Alcaldía del Municipio San Carlos, que otra institución oficial, el Ministerio de Finanzas esta conforme con la entrega al importador de la mercancía, que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional adscrita al Ministerio de la Defensa, conocía oficialmente de la importación, incluyendo el certificado de último destino y la autorización para el traslado de las armas desde la Aduana de Maiquetía, por lo cual es evidente que dicha dirección conocía suficientemente la importación de la mercancía, confirmada posteriormente con la debida autorización de importación, único documento faltante en el momento del reconocimiento pero que fue corregido posteriormente por la quien tiene la potestad de autorizar. Por todo lo cual es forzoso para este juzgador declarar con lugar la solicitud de la Alcaldía del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, improcedente la actitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al no colaborar en las tramitaciones administrativas de una importación oficial para beneficio evidente de la población y debe el juzgador ordenar a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional (DARFA), entregar las armas objeto del presente recurso a la Policía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, procediéndose al traslado de las mismas a dicho Estado con todas las precauciones y previsiones de ley pertinentes. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Ana Teresa Farfán, actuando en su condición Síndico Procuradora Municipal del MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, contra el acto administrativo contenido en la resolución identificada con el número GJT/ADRAJ/A/2003-3676 del 26 de noviembre de 2003, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión administrativa Nº SAT/GAPAM/AAJ/2003/027-2601 del 23 de junio de 2003, emitida por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía en la cual se aplica medida de comiso a cuarenta y cinco (45) pistolas, calibre 9mmx15, por importación mercancía sin el debido permiso.
2) NULA y sin efecto legal alguno el Acta de Comiso Nº SAT/GAPAM/DO/2002 del 22 de mayo de 2003, de las 45 pistolas objeto del presente recurso, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) NULA y sin efecto legal alguno la resolución Nº SAT/GAPAM/AAJ/DA/2003/027-2601 del 23 de junio de 2003 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que sustituyó la liquidación de gravámenes con carácter afianzable por gravámenes con carácter pagable.
4) ORDENA a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) entregar las 45 pistolas objeto del presente recurso a la Policía de la Alcaldía del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, mercancía ha había quedado a la orden este tribunal bajo custodia y responsabilidad del la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), según sentencia interlocutoria Nº 0131 dictada por el tribunal el 04 de mayo de 2004.
Se ordena la remisión de la presente decisión en copia certificada a la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a la Procuradora General de la República, a la Contraloría General de la República, al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, a la Aduana Aérea Principal de Maiquetía, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) y al Ministerio de Finanzas. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
En esta misma fecha se publico y se registro la presente decisión
La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0063
JAYG