REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de julio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0179

El 28 de junio de 2004, los ciudadanos Abdìas Arévalo D`Acosta, Inés Arévalo y Abdìas Arévalo Rondon, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-821.862, V-11.409.607 y V-11.921.324 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 305, 59.016 y 71.375, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil SANCHEZ & CIA, S.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y constituida originalmente en el registro de comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 13 de noviembre de 1942, bajo el Nº 1332, tomo 5 C-C, cuyo cambio fue inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de mayo de 1997, bajo el Nº 1, tomo 118-A Pro, y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de junio de 1997, bajo el Nº 42, del tomo 51-A, con RIF J-00033409-9, interpusieron Recurso Contencioso Tributario ante este juzgado, en contra la Resolución Nº 1124/04, emanada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO, VALENCIA ESTADO CARABOBO.
El 29 de junio de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0177 al respectivo expediente.
Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria



Abg. Jenny Rodríguez Lamón








Exp. 0177
JAYG/gl