REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de julio de 2004
194° y 145°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0180

El 28 de junio de 2004, el ciudadano José Andrés Vera García, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 3.226.282, procediendo en este acto como presidente de la sociedad mercantil EXPENDIO DE MEDICINAS J.V. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 10 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 75, tomo 72-A, y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 30872012-7, asistido en este acto por el ciudadano Rogelio A. Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 1.359.920, e inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.840, interpuso Recurso Jerárquico Subsidiario al Contencioso Tributario ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Resolución N° GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500463, del 07 de mayo de 2002, emanada de ese mismo Órgano.
El 02 de abril de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0124 al respectivo expediente.
Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria



Abg. Jenny Rodríguez Lamón



















Exp. N° 0124
JAYG/jmps