REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de julio de 2004
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0174

El 10 de junio de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo del amparo tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, dicho amparo fue interpuesto por los ciudadanos Humberto D`Ascoli Centeno y Alexander José Pérez Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 13.415 y 54.164 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA)”, inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de octubre de 1962, bajo el N° 786, del libro de registro de comercio respectivo, domiciliada en la avenida Lisandro Alvarado, Zona Industrial La Guacamaya, sector La Florida, Valencia Estado Carabobo, en virtud de la demora excesiva y lesiva al no dar oportuna respuesta la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre la petición realizada por la contribuyente ENCAVA el 30 de mayo de 2004, dicha petición se refiere una comunicación de solicitud de corrección de las Providencias Nos. GRT-RCE-DR-CBF-TPP-2004-107 y GRT-RCE-DR-TPP-2004-108.
El 11 de junio de 2004, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0168.
El 14 de junio de 2004, se admite la acción de amparo tributario incoada por el contribuyente de conformidad con el articulo 302 del Código Orgánico Tributario y se ordena al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir a este órgano jurisdiccional informe sobre la causa de la demora de la petición de la recurrente Ensamblaje de Carrocerías Valencia, C.A (ENCAVA), referida a la solicitud de corrección de error material de las providencias administrativas Nº GRT-RCE-DR-CBF-TPP-2004-107 Y Nº GRT-RCE-DR-CBF-TPP-2004-107 en un lapso de cuatros (04) días contados a partir de la notificación, en concordancia con el articulo 304 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de junio de 2004, consignó el ciudadano alguacil de este tribunal oficio Nº 0294-04, librado por este juzgado debidamente sellado y recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 21 de junio de 2004.
El 28 de junio de 2004, mediante diligencia la ciudadana Elsis Leal de Canela, en su carácter de representante judicial de la república, consigno copia fotostática del poder donde se evidencia su representación.
El 28 de junio de 2004, mediante diligencia la ciudadana Elsis Leal de Canela, anteriormente identificada, consigno Resolución Nº RCE-DJT-2004-090 del 25 de junio de 2004, con su respectiva notificación al contribuyente.
El 28 de junio de 2004, mediante diligencia la ciudadana Elsis Leal de Canela, consigno informe sobre las razones por las cuales ocurrieron la demora de dar respuesta a la solicitud presentada por la contribuyente Ensamblaje de Carrocerías Valencia, C.A (ENCAVA).
Ahora bien, la Administración Tributaria cumplió con el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional en el tiempo hábil correspondiente, mediante el cual la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución Nº RCE-DJT-2004-090 de fecha 25 de junio de 2004 y notifico de la misma al contribuyente en la misma fecha, con lo cual se resuelve el Amparo Tributario incoado por Ensamblaje de Carrocerías Valencia, C.A (ENCAVA).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declara concluido el presente procedimiento de Acción de Amparo Tributario incoado por Ensamblaje de Carrocerías Valencia, C.A (ENCAVA). Así se decide
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0168
JAYG/yrl