REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de julio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0173

El 30 de diciembre de 2002, el ciudadano Luis Eduardo Quero González, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.852, en su carácter de administrador de la sociedad de comercio Serviaires Tucval del Centro, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de noviembre del 2.001, bajo el Nº 66, Tomo 89-A, asistido en este acto por el abogado Luis Rodríguez Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo en Nº 19.080, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-JT-04-410-18 del 24 de marzo de 2.004, emanada de ese mismo órgano.
El 02 de junio de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0165 al respectivo expediente.
Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261

y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorces (14) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón





Exp. 0165
JAYG/yg