REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de julio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0171

El 11 de marzo de 2004, el ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.645.820, actuando en su carácter de administrador general de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA BRISAS DEL MIRADOR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de abril de 1991, bajo el Nº 50, Tomo 4-A, posteriormente modificada por acta inscrita en el mismo Registro Mercantil el 26 de Agosto de 1992, bajo el Nº 4 Tomo 16-A, con domicilio en la Av. Bolívar Residencias el Mirador local Nº 1 Naguanagua Valencia Estado Carabobo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07584743-1, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-DFD-06-E-917 y GRTI-RCE-DFD-06-E-918, ambas del 03 de marzo de 1998, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 20 de abril de 2004, mediante oficio N° 4.904 del 28 de abril de 2004 el tribunal anteriormente identificado declino la competencia a este juzgado.
El 21 de mayo de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0159 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).

De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves, actuando en su carácter de administrador general de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA BRISAS DEL MIRADOR, C.A, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves, en su condición de administrador general en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos, de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, habiéndose efectuado la notificación para la admisión del recurso el 30 de junio de 2004, que riela en los folio setenta y dos (72) y setenta y tres (73), no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal el ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves, a los efectos de presentar el registro mercantil donde conste, presuntamente actúa como administrador general, y por la que se otorgaba su nombramiento como representante, con lo queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, quedando evidenciada la falta de cualidad del recurrente, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Justino Fernandes Goncalves, actuando en su carácter de administrador general de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA BRISAS DEL MIRADOR, C.A, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, en contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-DFD-06-E-917 y GRTI-RCE-DFD-06-E-918, ambas del 03 de marzo de 1998, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón




Exp. 0159
JAYG/jmps