REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de julio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0168

El 20 de abril de 2004, el ciudadano Jimmy Montenegro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.618, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ARGOS, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de octubre de 1993, bajo el Nº 1, tomo 3-A Sgdo., interpuso recurso ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 3512, del 06 de febrero de 2004 y el Acta de Reparo Nº 048662 y 048663, del 24 de marzo de 2003, emanadas de la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DE LA GERENCIA DE INGRESOS TRIBUTARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)
El 23 de abril de 2004, mediante oficio N° 4.914 del 04 de mayo de 2004 el tribunal anteriormente identificado declino la competencia a este juzgado.
El 21 de mayo de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0158 al respectivo expediente.
La ciudadana Iraima Josefina Quintero de Tejada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.027, consigno diligencia acompañado de un poder otorgado por Reinaldo José Quintero Figuera, en su carácter de presidente de la empresa ARGOS, C.A..
Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0158
JAYG/mg