REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de julio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0175

Visto el escrito consignado el 29 de junio del año en curso, por el ciudadano Carlos Méndez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 8.570.701, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 30.774, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, el cual establece que la transacción interpuesta por los ciudadanos María Do Carmo Rodríguez De Andrade, Joao De Andrade Pombo mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E- 1.027.910 y E-81.080.417, de este domicilio, en su carácter de Presidente Administrador y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA GRAN PARADA DEL TREBOL C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° (RIF) J-30472375-0, y debidamente asistidos por los ciudadanos Bernardo Alonso Alvarez Castillo y Víctor Manuel Rivas Flores, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.667 y 48.991 respectivamente, mediante el cual informa a este tribunal que la transacción judicial propuesta por la contribuyente se considero improcedente y en virtud de ello solicita continué con el procedimiento de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Tributario. Este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 284 eiusdem ordena el remate de los bienes muebles de la contribuyente Inversiones La Gran Parada del Trébol C.A., identificados de la siguiente manera: 1- cuatro (04) mesas de pool, 2- un (01) exhibidor enfriador marca Europa, 3- cuatro (04) enfriadores marca Europa, 4- cinco (05) maquinas traga niqueles, cuatro (04) marca ATERIS GAMES y una (01) marca KONAMI, 5- un asador de pollo, 6- una (01) máquina de café Scala marca FAEMA BRASILIA, 7- dos (02) enfriadores de tres (03) puertas, 8- diez (10) mesas de maderas, 9- cuarenta (40) sillas de maderas, 10- siete (07) vitrinas grandes, 11- cinco (05) vitrinas tipo mostrador, 12- una (01) cocina industrial, 13- cuatro (04) estantes exhibidores, 14- una vitrina cava cuarto, 15- mercancías varias (licores, cervezas), 16- mercancías varias secas. Se nombra como perito avaluador a objeto de que efectué el justiprecio del bien inmueble anteriormente identificado el ciudadano Dragolud Mauricio Rankovich, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.388.430, de profesión licenciado en contaduría pública, el cual deberá presentar sus conclusiones por escrito en un plazo de quince (15) días de despacho contados a partir de su aceptación todo ello de conformidad con el artículo 285 del Código Orgánico Tributario. Se comisiona al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que conozca o distribuya de la presente comisión, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del tribunal superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón





Exp. 0015
JAYG/jmps