REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Julio de 2004
194º y 145º
En la Regulación de Competencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana ELSA MARGARITA DIAZ contra CARLOS ALBERTO MORALES por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, este Tribunal de una revisión de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, el día 31 de mayo de 2004, constata en el Capitulo I, correspondiente al Conflicto de Competencia; en el Capitulo II, correspondiente a las Consideraciones para Decidir y en el Capitulo III, correspondiente a la Dispositiva del fallo, se incurrió en un error involuntario cuando se menciona al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo lo correcto decir el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por lo que este Tribunal Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como Director del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar el error de la siguiente manera:
PRIMERO: En el Capítulo I del Conflicto de Competencia se lee: “…Han subido a esta instancia las presentes actuaciones con el fin de resolver cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. El juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante auto dictado en fecha 11 de febrero de 2004, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con el siguiente fundamento…”, debiendo leerse de la siguiente manera: “…Han subido a esta instancia las presentes actuaciones con el fin de resolver cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante auto dictado en fecha 11 de febrero de 2004, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con el siguiente…”
SEGUNDO: En el Capitulo II de las Consideraciones para Decidir, se lee: Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se evidencia cual es la competencia en materia patrimonial asignada por Ley a los jueces que conocen la materia del Niño y del Adolescente, y si ciertamente esta Ley consagra amplios derechos, garantías y deberes a los niños y a los adolescentes, no se le otorga a los jueces de protección la materia y el procedimiento de partición de bienes, siendo el juez natural para conocer de estos procesos el Juez Civil Ordinario y en consecuencia debe concluir este sentenciador que el tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Tribunal que venía conociendo de la presente causa, y el cual deberá continuar tramitando la misma en el estado en que se encontraba para el momento en que fue remitido el expediente para la jurisdicción de menores, y ASI SE ESTABLECE, debiendo leerse de la siguiente manera: “…Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se evidencia cual es la competencia en materia patrimonial asignada por Ley a los jueces que conocen la materia del Niño y del Adolescente, y si ciertamente esta Ley consagra amplios derechos, garantías y deberes a los niños y a los adolescentes, no se le otorga a los jueces de protección la materia y el procedimiento de partición de bienes, siendo el juez natural para conocer de estos procesos el Juez Civil Ordinario y en consecuencia debe concluir este sentenciador que el tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Tribunal que venía conociendo de la presente causa, y el cual deberá continuar tramitando la misma en el estado en que se encontraba para el momento en que fue remitido el expediente para la jurisdicción de menores, y ASI SE ESTABLECE”.
TERCERO: En el Capitulo III de la Dispositiva del fallo, se lee: declara: “…COMPETENTE AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para sustanciar y decidir la acción intentada por la ciudadana ELSA MARGARITA DIAZ MONTESANO contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, ambas partes debidamente identificadas en este fallo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial…”, debiendo leerse de la siguiente manera: declara: “…COMPETENTE AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para sustanciar y decidir la acción intentada por la ciudadana ELSA MARGARITA DIAZ MONTESANO contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, ambas partes debidamente identificadas en este fallo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial…”, quedando subsanado de esta manera el error observado.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte de integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, el día 31 de Mayo de 2004. ASI SE ESTABLECE.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 10936
MAMT/DEH/gy.-
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