REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de julio de 2004
194º y 145º

EXP. Nº 10.966

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL LATINA TRADING, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA SUAHIL RODRIGUEZ DURAN y JOSE RAMON CEDEÑO MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.102.986 y 101.490.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TEDISCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditó a los autos.

La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Cedeño Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Latina Trading, S.A., en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2.004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil Latina Trading, S.A. contra la Sociedad de Comercio Tedisca, C.A. por Cobro de Bolívares.



Capítulo I
Del Desistimiento Formulado:

El 23 de julio de 2004, el abogado José Ramón Cedeño Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Latina Trading, S.A., presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto señalando lo siguiente:

“… En nombre y representación de mi poderdante DESISTO en todas y cada una de sus partes de la presente apelación…”

Capítulo II
Consideraciones Para Decidir

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:



“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”

En relación al último aspecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Ahora bien, una vez revisada la facultad del abogado José Ramón Cedeño Márquez, se verifica que el abogado que desiste del recurso de apelación en nombre de su mandante ostenta la facultad para desistir, tal y como lo exige el artículo antes mencionado, asimismo, se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa y pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. ASI SE DECIDE.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado José Ramón Cedeño Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Latina Trading, S.A., pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS al recurrente.

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia, dejándose copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil Cuatro (2004). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y se remitió constante de trescientos un (301) folios al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio N° 513/2004.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA



Exp. Nº. 10.966.
MAM/DE/yv.-