REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
de Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de Julio de 2004
194° y 145º

SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PARTE ACTORA: MINERVA ROSALES QUEIPO y JAVIER ROSALES VILORIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.439 y 10.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADELINO MARTINS DE BASTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.688.636.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO HERERA GUBAIRA y JOSE ANGEL DEL MORAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.021 y , respectivamente.

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados JAVIER ROSALES VILORIA y MINERVA ROSALES QUEIPO contra el ciudadano AVELINO MARTINS DE BASTOS.

En fecha 10 de junio de 2002, este Tribunal Superior recibe el presente expediente, le da entrada y fija la oportunidad para dictar sentencia.
Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada, pasa a dictar su fallo, previas las consideraciones siguientes:

Capítulo I
Límites de la Controversia

En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a referir los términos de la controversia, y en tal virtud observa:

Alegatos del Intimante

La parte actora en su escrito de estimación e intimación de honorarios alega que en virtud de que el ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS se niega reiteradamente a cancelarle los honorarios profesionales de abogados legítimamente causados por sus servicios profesionales, tal como se evidencia de las actas del expediente N° 13.331, proceden en su carácter de apoderados judiciales impagados, a demandarlo, en su carácter de mandante judicial insoluto por honorarios profesionales, a fin de que les cancele la cantidad de Treinta y Un Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 31.700.000,00) distribuida en las cantidades que corresponden a cada una de las actuaciones siguientes:

1.- Solicitud y obtención del certificado de gravámenes del 18 de diciembre de 1999 por dos años, ante el Registro Subalterno Primero del Distrito Valencia.…………………………...……………….…Bs. 200.000,00

2.- Redacción del libelo de demanda y asistencia profesional para interponer libelo de demanda de Ejecución Hipotecaria admitidos el 02 de febrero de 2000…………………………………………..…Bs. 15.000.000,00

3.- Diligencia del 10 de marzo de 2000 en la que consignaron fotocopia certificada de instrumento poder conferido por el demandado y solicitaron la intimación de la ejecutada mediante publicación de carteles…..Bs. 200.000,00
4.- Diligencia del 26 de abril de 2000 en la que consignaron cinco ejemplares del Diario “Noti Tarde” contentivo de las publicaciones de carteles de intimación ordenadas ………………………...…………..…Bs. 400.000,00

5.- Diligencia de la abogado Minerva Rosales solicitando se designe defensor de oficio a la demandada en ejecución.......…………..Bs. 200.000,00

6.- Diligencia del 12 de julio de 2000 en los que solicitan el embargo de inmueble en ejecución según artículo 622 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………….Bs. 400.000,00

7.- Diligencia de 17 de julio de 2000 en la que insistieron en el embargo solicitado……………………………………………………….Bs. 200.000,00

8.- Diligencia del 10 de agosto de 2000 solicitando del Juez comisionado, Segundo Ejecutor de Medidas, se habilite el tiempo necesario para practicar la medida de embargo sobre el inmueble en ejecución……………………………………………………….Bs. 100.000,00

9.- Actuación del 10 de agosto de 2000, en la que se practicó embargo ejecutivo sobre el bien en ejecución, donde además de señalar el inmueble de embargar solicitaron del comisionado devolver la comisión al comitente……………………………………………………..Bs. 5.000.000,00

10.- Diligencia del abogado Javier Rosales de 22 de septiembre de 2000, solicitando designación de perito evaluador del inmueble en ejecución…………………………………………………….…Bs. 200.000,00

11.- Diligencia del 25 de octubre de 2000, consignando ante el Juez Superior Primero escrito de informes………………………..Bs. 3.000.000,00

12.- Diligencia de 07 de noviembre de 2000, donde formulan observaciones e informes de la ejecutada…………………...…Bs. 500.000,00

13.- Diligencia del 20 de julio de 2001 donde se solicita al Juez Superior oficiar a la Depositaria Judicial Carabobo……………..Bs. 50.000,00

14.- Redacción documento transacción conforme al cual la intimada en ejecución hipotecaria cede en pago a ADELINO MARTINS DE BASTOS, el 60% de los derechos y acciones sobre el inmueble en ejecución estimando como valor de la cesión la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). El documento fue otorgado inicialmente en la Notaría Pública Séptima de Valencia y luego protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, el 13 de septiembre de 2001, bajo el N° 9, Tomo 24, Protocolo 1°…………………..Bs. 4.000.000,00

15.- Actuación del abogado Javier Rosales el 05 de septiembre de 2001, conjuntamente con la abogado María Bencomo, solicitando habilitación del tiempo necesario y consignando escrito-transacción autenticado…………………………………………………...Bs. 2.000.000,00

16.- Escrito del abogado Javier Rosales recibiendo documento-transacción original, acompañado el 05 de septiembre de 2001……………………………………………………………...Bs. 50.000,00

17.- Escrito solicitado suspender embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero Civil y Mercantil acordado mediante habilitación……………………………………………………..Bs. 200.000,00

Alegatos del Intimado

La parte intimada en su escrito de oposición presentado ante la primera instancia, señala que la parte demandada en su oportunidad, negó, rechazó y contradijo el escrito de solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, que motiva el presente procedimiento, fundamentalmente la pretensión de sus colegas intimantes de cobrar la exagerada suma de Treinta y Un Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 31.700.000,00) por concepto de honorarios causados por los servicios profesionales prestado, en virtud de las siguientes consideraciones:

1.- Que no es cierto que su mandante se haya negado a cancelar los honorarios profesionales de los intimantes; tal y como lo probará en su oportunidad. Que su mandante canceló a sus colegas mandatarios las cantidades de dinero que ellos requerían por concepto de honorarios profesionales en el ejercicio de su mandato.

2.- Niega a los intimantes el derecho de cobrar honorarios en los términos expresados en el libelo y particularmente se opone en lo que respecta al supuesto concepto o partida identificada con el N° 1 (solicitud de obtención del certificado de gravámenes); y primera parte del N° 2, redacción del libelo y asistencia personal para interponer el juicio, por cuanto no consta que las supuestas actuaciones fueron efectuadas por los intimantes y que el presente procedimiento persigue exclusivamente el pago de actuaciones judiciales (Art. 22 de la Ley de Abogados).

3.- Niega que los abogados intimantes puedan cobrar honorarios profesionales, y que su representado no está obligado al pago por lo que respecta a los supuestos conceptos señalados en los puntos o partidas: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 en virtud de que tales actuaciones fueron canceladas a los intimantes tal y como se probará en la oportunidad procesal correspondiente.

4.- Que los intimantes no tienen derecho a cobrar las exageradas sumas que pretenden no solo por el hecho de haber recibido cantidades de dinero por concepto de honorarios por parte de su representado, sino fundamentalmente en virtud de que si en el supuesto negado les correspondiera algún derecho a percibir honorarios por concepto no cancelados, lo cual ya han negado, las sumas estimadas e intimadas son absolutamente exageradas e irracionales y que todo ello se desprende de lo estimado en cada una de las partidas relacionadas. Que es evidente la intención excesiva del lucro de los intimantes, quienes se aprovechan de la noble profesión abogadil. Ello se infiere perfectamente del monto intimado que resulta superior al valor de los derechos que por transacción, que puso fin al juicio, le correspondió a su representado; y que todo ello resulta violatorio de lo preceptuado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Por último alega, que por cuanto es evidente la falsedad de los alegatos y pretensiones explanadas en la presente demanda y su consecuencial improcedencia, sea declarada sin lugar la misma. Pide sea revocado el decreto intimatorio dictado en su contra, así como la presente acción judicial y solicitan sean condenados en costas los intimantes. A todo evento, para el caso de la presente demanda sea declarada con lugar, se acogió al derecho de retasa.
Capitulo II
Consideraciones para Decidir

Conforme a los términos en que ha quedado sometida la presente controversia, la cual quedó delimitada según lo expuesto en el capitulo precedente, la representación de la parte intimada negó y rechazó la solicitud de estimación e intimación por considerar exagerado el monto pretendido por los demandantes, verificando esta alzada que el demandado también se excepciona argumentando que canceló a los intimantes las cantidades de dinero que habían sido requerido por concepto de honorarios profesionales en el ejercicio del mandato, procediendo igualmente a negar el cobro de los honorarios profesionales pretendidos que son exageradas las sumas estimadas en cada una de las actuaciones.

Por cuanto en esta alzada se extravió el expediente, ello originó la necesidad de proceder a su reconstrucción, recibiendo este juzgado tanto de la parte intimante como del Tribunal que conoció en primera instancia, una relación de las actuaciones seguidas en el presente proceso, así como también las actuaciones judiciales y extrajudiciales objeto de intimación.

En este orden de ideas, la parte actora produjo en la fase de reconstrucción del expediente actuaciones procesales seguidas en el proceso judicial que con motivo de Ejecución de Hipoteca siguieron los intimantes, actuando en representación del ahora intimado ADELINO MARTINS DE BASTOS, y los cuales corren insertos a los folios del 10 al 151 del presente expediente, y de cuyo contenido se desprenden las actuaciones mencionadas por el intimante y las cuales son objeto de cobro, consignando también el intimante copia del escrito de estimación de honorarios presentado ante la primera instancia, así como el auto que admite dicha intimación, surtiendo en consecuencia todos los efectos procesales a los fines de que este juzgador se permita no solo formar un criterio sobre el asunto que se encuentra llamado a decidir, sino también para verificar los argumento y pretensiones del demandante.

Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia que conoció del presente proceso de intimación de honorarios, remitió a esta alzada copia certificada de los libros diarios llevados por ese juzgado donde constan los asientos referidos al presente expediente, tal y como se desprende de los folios del 171 al 245 de autos, remitiendo igualmente el Juzgado de la Primera Instancia copia certificada de la sentencia dictada por la primera instancia en el presente juicio, las cuales en su conjunto le permiten a este sentenciador formarse un criterio sobre el asunto sometido a su revisión.

Igualmente a los folios de 252 al 263, corre inserto copia certificada de las actuaciones llevadas en el presente juicio por ante este Tribunal Superior, ratificándose lo antes señalado, de que tales elementos permiten a este juzgador formarse un criterio sobre lo discutido en el juicio.

Le correspondió a la parte intimada demostrar el hecho excepcionante de que había pagado los honorarios profesionales a los intimantes, verificando este juzgador que la parte intimada promovió copia simple de unos cheques emitidos por el intimado y la empresa que representa a favor de los intimantes, los cuales carecen de valor probatorio, por no ser de aquellas reproducciones mencionadas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo ajustado lo decidido por el Juez de la Primera Instancia en ese sentido.

También solicitó el medio de prueba por informe a la entidad bancaria Banco Federal, sin que tal entidad haya informado lo pretendido por el demandado, no existiendo materia que analizar al respecto.

Produjo la demandada una certificación de gravámenes con el fin de demostrar que esa diligencia no fue gestionada por los intimantes sino por su representado, circunstancia que no consta en el expediente reconstruido no teniendo materia que analizar este sentenciador al respecto.

En lo que respecta al escrito de prueba promovido por la parte actora, este sentenciador verifica que los mismos no promueven medio de prueba alguno, sino que se limitan a reproducir el mérito favorable de los autos, lo cual no constituye prueba alguna en nuestro elenco probatorio.

Ahora bien, la parte intimada no desvirtuó las pretensiones del actor, cuando no prueba en forma alguna las excepciones en relación a los pagos que en su decir se le efectuó a los demandantes por concepto de honorarios profesionales; pero lo que sí ha quedado evidenciado en el presente proceso, es que los intimantes efectuaron actuaciones que generan honorarios profesionales por la representación sostenida a favor del ahora intimado, considerando conveniente este sentenciador en alzada señalar que el alegato del demandado referido a que es exagerado los montos intimados, no constituyen una excepción que desvirtúe el derecho al cobro de honorarios, toda vez que la cuantificación definitiva de los honorarios profesionales le corresponderá a los jueces retasadores, si ello hubiere lugar.

A mayor abundamiento hay que destacar que el abogado tiene derecho al cobro de honorarios por los servicios prestados, ya que esta es la causa que motiva a ofrecer y prestar su ministerio y el artículo 40 del Código de Ética Profesional de Abogado Venezolano fija como parámetros para su estimación: 1) La importancia de los servicios. 2) La cuantía del asunto. 3) El éxito obtenido y la importancia del caso. 4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno. 7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 8) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 9) El tiempo requerido en el patrocinio. 10) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 11) El lugar de la prestación de los servicios.

Teniendo en cuenta lo señalado con anterioridad, no hay duda de que los abogados intimantes tienen el derecho de percibir los honorarios profesionales por los trabajos realizados a favor de la intimada, tanto judicial como extra judicial, procediendo la Juez de la Primera Instancia ajustado a derecho cuando declara la procedencia del cobro de honorarios profesionales de abogados.

Considera este Juzgador en alzada que el comportamiento asumido por la representación de la parte demandada en su escrito de contestación, cuando se acoge al derecho de retasa contemplado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y ante la necesidad de establecer el monto que en definitiva le corresponderá a las demandantes por las actuaciones profesionales realizadas, deberá el Juez de Primera Instancia dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, así como todas aquellas disposiciones legales que permitan la constitución de un Tribunal Retasador para la fijación de los honorarios, considerando quien decide que en esa función los retasadores están obligados a verificar la importancia que hayan podido tener las gestiones realizadas y sus resultados, entre otros aspectos, tal y como se ha explicado en la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Capitulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada y que declara Con Lugar la demanda de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados MINERVA ROSALES QUEIPO y JAVIER ROSALES VILORIA, en contra del ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS; TERCERO: En virtud de que el demandado se acogió al derecho de retasa se ordena la misma, a los fines de que se fije el monto definitivo de los honorarios profesionales que le correspondan a los demandantes, cuyo monto deberá ser establecido por un Tribunal Retasador, teniendo como base la suma de Treinta y Un Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 31.700.000,00), en el entendido que en el caso de que se renuncie al derecho de retasa quedara firme, el monto de los honorarios intimados en el presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la acción intentada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


Exp. Nº 9838
MAMT/DE/lm.-