REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
COMPETENCIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO GUILLERMO BONNETI PANTIN (No identificado a los autos).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acredito a los autos).
PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA AVILA COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.083.326.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acredito a los autos).
MOTIVO: INHIBICION.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abogada, ROSA MARGARITA VALOR JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por auto de fecha 19 de julio de 2004, se dio por recibido el presente expediente.
Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, la Jueza de Primera Instancia que manifiesta la inhibición, remite a esta Despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la misma, ha fundamentado su inhibición en los siguientes términos: “…Yo, ROSA MARGARITA VALOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.020.453, de profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ,designada para dicho cargo por el Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala Plena, en fecha 22 de Diciembre del año 2002, según Oficio Nº TPE-02-2002, de fecha 03 de Diciembre del mismo año, juramentada el 12-12-2002 por el Juez Rector € Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan: Con ocasión a las actuaciones en el Expediente Nro. 50.008, contentiva del juicio por DIVORCIO, intentado por el ciudadano: EDUARDO GUILLERMO BONNETI PANTIN, asistido por la Abogada VIVÍAN GONZÁLEZ PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.337, contra la ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 4.083.326; fundamentada en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO para continuar conociendo de la presente causa y en todas aquellas donde actúe como demandante, como demandado y/o como tercero llamado a la causa, la ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-4.083.326, por las razones siguientes: “En fecha 18 de Marzo de 2004, fue remitido a la RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dirigido al Dr. SANTIAGO MERCADO DIAZ, un oficio suscrito por mi, signado con el Nro. 461, cuyo tenor es el siguiente: “…La suscrita, ROSA MARGARITA VALOR, titular de la cédula de identidad número V-3.020.453, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, acudo a su competente autoridad a fin de imponerlo de una Incidencia Extraña ocurrida en la Sede del Tribunal, el día de ayer 17 de Marzo del presente año, donde una de las funcionarias fue agredida por persona extraña, tal como se desprende de Acta levantada al efecto, la cual se acompaña. Es el caso, que tal como están narrados los hechos, la agresión venia dirigida hacia mí persona y a la persona de la Dra. Elea Coronado. De una revisión del expediente donde es parte la persona que presumimos como agresora observamos, que la ciudadana en cuestión es altamente agresiva, y es la causa por la cual su esposo solicitó Separación del Hogar Común y luego la Demanda en Divorcio. En virtud de lo expuesto, solicito gestione Ud., ante las Autoridades Competentes protección Policial de la cual carecemos, no obstante, estar expuesto de manera constante a ser víctimas de este tipo de vicisitudes. Por otra parte informo, que la referida ciudadana estaba difamando a gritos de que había sido agredida por la Juez ROSA MARGARITA VALOR, en este sentido le comunico que solamente conocí los hechos cuando me fueron informados por las funcionarias en cuestión, lo que deja entrever también, que la referida ciudadana, pudo haber sido enviada con el propósito de armar escándalo para difamar mi reputación. Es importante esta información para que tome Ud., cartas en el asunto, pues se desconoce si lo armado es una trampa publicitaria para desprestigiarme. Agradezco se tramite lo de la Protección solicitada…”, En virtud de haber finiquitado por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el engorroso asunto, donde la ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES, además, de la conducta asumida en este Tribunal con la asistente de Secretaría, también en Simulación de Hecho Punible, denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público haber sufrido una agresión de mi parte, habiéndose demostrado plenamente por su propia confesión, en primer lugar, que fue ella, la autora de los hechos y de la agresión física de que fue victima la asistente de Secretaría ciudadana ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR; en segundo lugar; por haber reconocido ante la Fiscalía del Ministerio Público, que se había equivocado y que no tuve que ver con lo endilgado por esa persona; y, por cuanto tal situación no es posible permitirla, ya que constituye una falta grave hacia la investidura que represento y hacia la persona que fue agredida en este Tribunal; dicha situación es subsumible en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, invoco las causales contenidas en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para dejar de conocer la causa en cuestión y así solicito sea declarado por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse la incidencia.
Por lo anteriormente expuesto, pido que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar. Es Todo…”.
Considera este sentenciador que la Jueza explica las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza y, siendo que en la formulación de su inhibición, se ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a las formalidades de inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada, ROSA MARGARITA VALOR, JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H. LA SECRETARIA
EXP. Nº 10998
MAMT/DEH/gy.-
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