REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


COMPETENCIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTÍNEZ (No identificado a los autos).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acredito a los autos).

PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE SOSA GÓMEZ (No identificado a los autos).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acredito a los autos).

MOTIVO: INHIBICION.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abogada, ROSA MARGARITA VALOR JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 19 de julio de 2004, se dio por recibido el presente expediente.
Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza de Primera Instancia que manifiesta la inhibición, remite a esta Despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la misma, ha fundamentado su inhibición en los siguientes términos: “…En el día de hoy, 01 de Julio del año 2004, Yo. ROSA MARGARITA VALOR P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.020.453, actuando en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, designación que me hiciera el Tribunal Supremo de Justicia, procedo a levantar la presente Acta en los siguientes términos: Con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO para continuar conociendo de la presente causa y en todas aquellas donde actúen como demandantes, como demandados y/o como terceros llamados a la causa, los Abogados: ANA MARÍA ARANGO, titular de la cédula de identidad número V- 11.723.362, GAMALIEL JOSÉ RODRÍGUEZ CARVAJAL, Titular de la cédula de identidad número V-6.059.011 y CLÉVER RAFAEL MEDINA titular de la cédula de identidad número V-7.050.564, por las razones siguientes. El día de ayer miércoles 30 de Junio del 2.004, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía solicitaron entrevista con mi persona, los identificados abogados ANA MARÍA ARANGO, apoderada del demandante en Tercería ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTÍNEZ; el Abogado GAMALIEL JOSÉ RODRIGUEZ CARVAJAL, apoderado judicial del Codemandado en este juicio de Tercería ciudadano JUAN VICENTE SOSA GÓMEZ, quien a su vez es el demandado y Ejecutado en el juicio principal; y, el abogado CLÉVER RAFAEL MEDINA, quien dijo actuar también como coapoderado de la parte demandada, y con un papel manuscrito que dicen encontraron en el expediente número 49436 nomenclatura de éste Tribunal, a reclamar de dicho contenido, pues al entender de los mismos, yo no tenia razón con lo allí expuesto,; y que por lo tanto no podía decidir lo que allí estaba escrito, todo ello en un comportamiento fuera de toda ética, respeto y ponderación. Lo presentado por os abogados, es el borrado de una minuta ordenada en el expediente, la cual se había mandado a elaborar con la finalidad de dictar pronunciamiento respecto al escrito que introdujo el Abogado CLEVER MEDINA, en el expediente de Tercería con fecha 17 de Junio de 2.004, desde luego que es sólo un papel de trabajo; lo triste, es la conducta asumida por estos tres abogados, quienes sin el menor respeto por sí mismos y sin la menor compostura reclamen en forma airada lo que estiman un adelanto de opinión, comportamiento que jamás asumiría un abogado compenetrado y comprometido con los principios éticos, siendo que lo elemental indica, que de “encontrarse” algo dentro de un expediente debían devolverlo a su dueño, no reclamar un pretendido adelanto de opinión sobre un papel sin pié ni cabeza, absolutamente apócrifo donde no consta que su autoría sea del Juez del Tribunal, y para el supuesto que de el emanara es un irrespeto venir a reclamar en los términos en que se hizo, por algo, que desde luego no es del expediente ni forma parte de él. Lo ocurrido constituye el punto extremo de lo que pueda tolerar un Juez, en el desempeño de su ministerio donde se aspira siempre dejar demostrado que se viene actuando con la mayor imparcialidad y rectitud. En el presente caso, TODO EL TRIBUNAL HA PUESTO EN PRACTICA PRINCIPIOS DE TOLERANCA, PONDERACIÓN Y RESPETO, ya que si bien es cierto este es el primer ataque directo contra mi persona, ergo restándole importancia a las amenazas y al pretendido terrorismo Judicial que utilizan con frecuencia desde que descubrieron la existencia de normas referidas a la responsabilidad civil y penal de los Jueces, éstos abogados, vienen actuando de manera desconsiderada y grosera con todo el personal que aquí labora; y es así como la abogada ANA MARÍA ARANGO, con el visto bueno de sus compañeros ha asumido y manifestado el siguiente comportamiento: 1º) Le ha faltado el respeto a los Funcionarios de Archivo, cuando estos no les buscan el expediente con la rapidez que pretende, se quejan los archivistas de que no les habla, les grita. 2º) Le ha faltado el respeto a los Funcionarios de Sustanciación, por lo que presumió en una oportunidad se estaban riendo de ella. 3º) Falta el respeto en Secretaría, a quienes siempre se les dirige con voz fuera del tono normal, prepotencia, altanería; y generalmente, no entrega las diligencias o escritos, a decir de la Secretaria siempre las tira.
Con relación a los otros abogados ya identificados, GAMALIEL RODRÍGUEZ Y CLÉBER MEDINA que siempre la acompañan como se manifestó, no han agredido al personal, pero han vociferado públicamente en la Secretaría, que mantengo parcialidad en el expediente con la abogada MIRTHA NAVAS, quien actúa con el carácter de Apoderada de los Accionantes, ÉSTA A SU VEZ también manifestó ante la Secretaria, que yo, ROSA M. VALOR, estaba parcializada con los primeros mencionados, por lo cual sirva también la presente acta para INHIBIRME de conocer las causas donde actúe tanto como demandante ó como demandada la mencionada abogada MIRTHA ROJAS NAVAS, QUIEN SE IDENTIFICA CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-9.627.057. amparada en la misma causal en la que se fundamenta esta actuación.. Ahora bien continuando con la conducta de los abogados RODRÍGUEZ Y MEDINA, los mismos, introducen por separado un escrito y una diligencia con expresiones antes que intimidantes, fuera de todo contesto ético, de seriedad y respeto, ambos escritos se acompañan a la presente acta, para que surtan sus efectos legales; sin embargo procedo hacer el comentario de cada uno de ellos de la manera siguiente:
Primero: Escrito de CLEVÉR RAFAEL MEDINA, ya identificado, consignado en el cuaderno de Tercería, donde se opone en nombre de su representado “a la presente ejecución” “por cuanto existe en el presente procedimiento actuaciones irritas, que son contrarias a derecho, al orden público y a las buenas costumbres” (sic) ¿a las buenas costumbres? Y agrega… “la cual se tramitará y resolverá de conformidad con el artículo 607…”.
Se aclara, el expediente de Tercería no está en estado de Ejecución… Se dictó en este expediente una interlocutoria de Reposición con fecha 26-02-2004; y no fue hasta el 14-06-04, cuando quedaron notificados tácitamente los dos abogados antes mencionados, quienes siendo compañeros inseparables de la parte actora en Tercería, esta nunca retiró las boletas para su notificación, las cuales todavía están adheridas a la carátula del expediente. Como se observa del escrito, el abogado coapoderado del demandado plantea actuaciones de la pieza principal como la del Particular Primero, en defensa de la Abogada ANA MARÍA ARANGO; y se refiere a una apelación interpuesta por la misma cuyo oficio según lo que expresa nunca llegó al Tribunal Superior, por supuesta falta de responsabilidad del Tribunal; afirmación carente de verdad, tendenciosa e injuriosa; quien así se expresa, demuestra el mas absoluto desconocimiento de la dinámica procesal y lo que se conoce como el impulso de parte; por otra parte, lo expuesto sólo evidencia negligencia procesal por parte de la Actora, quien apeló y habiéndosele escuchado la apelación nunca señaló las copias que debían remitirse con el oficio; no obstante, el abogado me amenaza con acciones civiles y penales porque a su entender eso es responsabilidad del Juez, asumiendo prácticamente una representación sin poder de quien es su contraparte en el juicio de Tercería, para hacer mas impactante su intimidación transcribe el artículo 40 numeral 11º de la Ley de Carrera Judicial y lo resalta. También observa esta Sentenciadora, para el Superior competente que habrá de conocer la presente incidencia, que la Causa Principal de éste caso, lo constituye un juicio de Ejecución de Hipoteca contra el codemandado en Tercería, ciudadano JUAN VICENTE SOSA GÓMEZ, en cuyo juicio se hacen parte los nombrados abogados, cuando el mismo se encontraba en estado de Ejecución siendo la Ejecutante la ciudadana MIRTHA NAVAS, actuando en representación de los accionantes En el escrito en comento, por un Capitulo III HIZO OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN POR DISCONFORMIDAD CON EL SALDO, encontrándose el procedimiento en fase de remate, pretendiendo que eso le sea tramitado incidentalmente, y si no se le estaría violando según el, el debido proceso. En el Capitulo IV, denuncia los derechos que le fueron vulnerados, donde le llama poderosamente la atención a esta Juzgadora “El Derecho a la igualdad de género”, denuncia, que en este Tribunal le han violado el derecho a la igualdad de género, en este orden de ideas, manifiesto en nombre mío y del personal que gerencio que nunca hemos discriminado a hombres ni a mujeres, ni a niños, así como por color, estratos sociales, y todo lo que implique discriminación por lo que niego en este proceso haber violentado ninguno de los derechos allí mencionados, pero particularmente al último anteriormente comentado. Culmina el Abogado en su escrito, ratificando su amenaza prevista en el artículo 40 de la ya citada Ley. En la diligencia de fecha 28-06-2004 donde Apelan de la decisión dictada en fecha 26-02-2004, escriben los abogados RODRÍGUEZ CARVAJAL Y MEDINA lo siguiente:…”. es por lo que ocurrimos a usted para APELAR de la decisión de fecha 26 de febrero de 2004, en razón de que ésta sentenciadora de manera evidente VIOLENTO de manera flagrante toda norma sustantiva, favoreciendo a la parte que se encuentra confesas (sic) como es lo que se hacen denominar…..causando dicha sentenciadora con tal decisión eminentes daños a nuestro defendido, por lo que nos reservamos en su nombre el ejercicio de todas las acciones tanto de carácter CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA (Resaltado Tribunal). La omisión por parte de nuestra representación al no ejercer dichos recursos y acciones incurriríamos en complicidad con el evidente fraude procesal y crearía un mal precedente, por lo que desde ahora en adelante cualquier ciudadano que interponga una acción no se le garantizarían…” (Omissis exprofesso).
El texto habla por si sólo, ésta sentenciadora, se abstiene de hacerle comentarios; lo que si, es que deja expresa constancia de su contenido injuriante, y amenaza expresa contra mi persona, y desde luego subsumible en la norma citada ab-initio, para que sea declarada con lugar esta Inhibición lo que así solicito por ante mis Superiores competentes. Es todo. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase con Oficio al Juzgado Superior responsable de la distribución, copia de la Inhibición, del escrito, y de la diligencia…”.
Considera este sentenciador que la Jueza explica las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza y, siendo que en la formulación de su inhibición, se ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a las formalidades de inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez, al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.



Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada, ROSA MARGARITA VALOR, JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H. LA SECRETARIA

EXP. Nº 10996
MAMT/DEH/gy.-