JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 27 de julio de 2004
Años: 194º y 145º

Visto el escrito de demanda por Indemnización de Daños Materiales y Morales derivados del Funcionamiento Anormal de los Semáforos, presentado por los abogados GLENDA GUEVARA y FELIX GUILLÉN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.107.061 y 4.866.637, e inscritos en el IPSA bajo los números 79.318 y 96.135, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.143.121, cualidad que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2003, inserto bajo el n° 64, Tomo 145. Visto que la presente demanda tiene como fin la indemnización de daños materiales y morales derivados de un accidente de tránsito, por lo que este Tribunal es incompetente en razón de la materia, y que los demandantes declaran en el libelo haberla presentado ante un Tribunal incompetente a los solos efectos de interrumpir la prescripción, este Tribunal, con apego al Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar el acceso a la Justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil Venezolano que prevé la interrupción de la prescripción con la interposición de la demanda aunque se haga ante un Juez incompetente. Es por ello que a los solos fines de interrumpir la prescripción admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordena el emplazamiento de la parte demandada: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del ciudadano FRANCISCO CABRERA SANTOS, en su carácter de Alcalde de dicho Municipio, y al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJEROS (IAMTT), en la persona de su Presidenta Ing. ISANDRA VILLEGAS JULIEN, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, a cualquier hora comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a dar contestación a la demanda. Notifíquese también al Síndico Procurador del Municipio Valencia. Expídanse por Secretaría copias certificadas computarizadas del libelo de la demanda, de este auto de admisión y de su orden de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil, para formar las respectivas compulsas, y entréguense al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique las citaciones ordenadas. Todo de conformidad con el Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre publicada en la Gaceta Oficial el 12 de noviembre de 2001 en su artículo 150 en concordancia con los artículos 859 y 860 del Código de Procedimiento Civil. Cumplido el fin de interrumpir la prescripción por lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo del juicio en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente. Líbrese oficio. Expídanse las copias certificadas computarizadas solicitadas por los apoderados del demandante.

El Juez Temporal,

DR. GUILLERMO CALDERA MARIN

El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. 9.397. En la misma fecha se expidieron las copias certificadas computarizadas y se remite el expediente constante de setenta y dos (72) folios con oficio n° 0071.
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY BOLIVAR R