REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

EXPEDIENTE n°: 9095
ACCIONANTE: DELEGACIÓN DEPORTIVA DE AJEDREZ DEL ESTADO MIRANDA, representada por la abogada YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES, IPSA n° 100.558
ACCIONADA: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (CONSULTA CONFORME AL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES)

En fecha 16 de febrero de 2004 se recibieron en este Tribunal las presentes actuaciones contentivas de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES, inscrita en el IPSA bajo el n° 100.558, actuando en su carácter de Delegada del Equipo de Ajedrez del Estado Miranda, según constancia suscrita en fecha 26 de noviembre de 2003 por el Presidente y por el Secretario de la Asociación de Ajedrez del Estado Miranda, en contra de la decisión adoptada por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ, en fecha 28 de noviembre de 2003 en la que se determinó que la delegación querellante no participaría en los XV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES COJEDES 2003.
La remisión de las actas se realizó a fin de que esta instancia superior, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conozca de la consulta sobre el fallo dictado en fecha 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Analizadas las actuaciones que conforman el expediente el Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En su escrito libelar describe el quejoso la situación en los siguientes términos:
“...(OMISSIS)...En fecha, del 2 de agosto hasta el 31 de agosto de 2003 se efectuaron en la ciudad de Puerto La Cruz los Juegos Clasificatorios Nacionales, en los cuales Miranda envió su delegación de Ajedrez y clasificó en las siguientes modalidades:...(OMISSIS)...Estos Juegos Nacionales fueron dirigidos por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ la cual conoce de la clasificación de Miranda para los XV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES COJEDES 2003, éstos comenzaron el domingo 30 de noviembre y terminarán el martes 09 de diciembre de 2003 en las diferentes modalidades, correspondiéndole a la DELEGACIÓN DE MIRANDA participar a partir del jueves 04 de diciembre de 2003, según la tabla de la página 31 del Manual de Condiciones Técnicas Deportivas de los XV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES COJEDES 2003, y según el mismo Manual de Condiciones Técnicas, ya mencionado, en las páginas 21 y 28 se indica que el Congresillo Técnico de delegados se realizará en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, el día sábado 29 de noviembre de 2003 a las 2.00 p.m. Ahora bien, la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ realizó el Congresillo Técnico en la ciudad de Caracas, el día 22 de noviembre de 2003, tal y como se evidencia en comunicación de fecha 28 de noviembre de 2003, la cual anexo marcada “B”, en la cual se determinó que la delegación de Miranda no participará en los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003, motivado a que no cumplieron con el requisito de asistir al Congresillo Técnico de Ajedrez. Menciona dicha comunicación que todo esto se fundamenta en el punto N°3 de las Condiciones Generales de los Campeonatos de Ajedrez, es decir en el Manual de Condiciones Técnicas Deportivas, cuyas copias anexamos marcada “C”. De todos los hechos narrados se determina que la Asociación de Ajedrez de Miranda debería haber asistido al Congresillo Técnico para formalizar la inscripción definitiva de los atletas que conformarían la Delegación Deportiva de Ajedrez que representaría al Estado Miranda en esos Juegos Nacionales Cojedes 2003. Pero, tenemos también el hecho, ya indicado, de que la fecha y el lugar para la realización del mismo fue cambiada y NECESARIAMENTE, OBLIGATORIAMENTE, deberíamos haber sido NOTIFICADOS de esos cambios realizados, tanto del lugar como de la fecha del Congresillo Técnico. El día sábado 22-11-03 se realizó el Congresillo, posteriormente, el día lunes 24-11-03 al tener conocimiento de lo ocurrido, el señor Pablo Pozner, Secretario de la Asociación de Ajedrez de Miranda, se presentó en la sede de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ para informarse de lo ocurrido y presentar la inscripción definitiva de los atletas, lo cual le fue negado, pero con la promesa de analizar las circunstancias por la (sic) cuales la Asociación no se presentó el día sábado 22-11-03, y allí se les explicó que la Asociación de Ajedrez de Miranda no había sido notificada del cambio de fecha y del lugar del Congrecillo (sic) Técnico; allí miembros de la Directiva de la Federación alegaron que si se había notificado y dijeron que habían llamado a un celular perteneciente al ciudadano Hugo Martínez, Presidente de la Asociación y que respondió la contestadora y por lo tanto dejaron el mensaje; se les pidió que dijeran a cuál celular llamaron y se constató que llamaron a un celular que ya no pertenece al ciudadano Hugo Martínez, lo cual verificaron llamando nuevamente desde allí desde la Federación, y la persona que respondió dijo que efectivamente no era Hugo Martínez. Entonces se les dijo que ellos (la Federación) tenían la dirección y teléfonos nuevos del Sr. Hugo Martínez que desde hace más de un año se habían hecho esos cambios y es más, conocen también del Correo Electrónico (e mail), del teléfono de su oficina y de su casa y que las informaciones anteriores, las valijas anteriores, ellos las han mandado siempre al correo electrónico bien sea del Sr. Hugo Martínez o también del Sr. Pablo Pozner, Secretario de la Asociación, y se les preguntó ¿Porque no procedieron de igual manera en esta ocasión? Fue cuando reconocieron que la secretaria titular de la federación, la Sra. Zulia estuvo sin asistir a su trabajo en la Federación porque a su esposo le dio un infarto y por lo tanto le dieron permiso, quedando en su lugar otra persona que desconocía los teléfonos y dirección para darle cualquier notificación a la ASOCIACIÓN DE AJEDREZ DE MIRANDA, todo ésto lo conocen los Srs. Directivos de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ, y fue constatado por ellos cuando se les pidió que reconsideraran su decisión y prometieron que lo iban a considerar y que pensaban que estaba casi resuelto; así pasaron varios días sin dar respuesta y fue el jueves 27/12/03 en la tarde cuando dijeron verbalmente que definitivamente la Delegación de Miranda no participaría en los juegos mencionados, lo cual les fue solicitado por escrito y finalmente fue el viernes 28/12/03 a las 11:00 a.m. cuando entregaron la notificación mencionada. En mi calidad de DELEGADA DE LA ASOCIACIÓN DE AJEDREZ DEL ESTADO MIRANDA, me apersoné con los atletas a la ciudad de San Carlos, lugar en donde se están realizando los Juegos ya anteriormente mencionados y en donde se encuentra (sic) actualmente los miembros de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ. Durante los días uno (01) y dos (02) del mes de diciembre de 2003 se acudió al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de plantear la problemática suscitada, con el objeto de obtener la ayuda de la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente; ya que uno de los atletas, Franklin Palomo, ya identificado, es un adolescente de diecisiete (17) años de edad. La Juez de Juicio N° 01, Dra. Rosaura Herrera de Uzcátegui nos atiende personalmente, quien nos remite a la Fiscalía IV del Ministerio Público, de lo cual anexamos copia marcada con la letra “D”. En la mencionada Fiscalía el día martes 03/12/03 a las 8:00 a.m. con el objetivo de celebrar un Acto Conciliatorio, no asistiendo ningún miembro de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ. De todo esto se concluye que la mencionada Federación no tiene ninguna intención de llegar a un arreglo sobre esta irregularidad mencionada...(OMISSIS)...”.


DEL FALLO SOMETIDO A CONSULTA

En fecha 9 de diciembre de 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la Delegación Deportiva de Ajedrez del Estado Miranda, alegando lo siguiente:

“ ....(OMISSIS)...Analizadas las argumentaciones presentadas por ambas partes, así como cada uno de los recaudos consignados, este Tribunal observa que existe una reglamentación aprobada por el Instituto Nacional de Deportes dirigida a establecer las condiciones generales de competición en cada una de las disciplinas deportivas que habrían de desarrollarse en el marco de los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003, y que esa reglamentación esta (sic) contenida en el Manual de Condiciones Técnicas Deportivas, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes el 05 de marzo del año 2003. Además, se cuenta con otro texto normativo el cual está constituido por la “Carta Fundamental de Juegos Deportivos Nacionales” cuya última reforma se introdujo en fecha 02 de julio de 2002, promulgada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes. A estos cuerpos normativos debe necesariamente adaptarse el comportamiento de las entidades deportivas que participan de la planificación, coordinación, dirección y desarrollo de las actividades deportivas en el marco de eventos de carácter nacional como son los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003. En efecto, el artículo 30 de la vigente Carta Fundamental de Juegos Deportivos Nacionales, establece que: “Las Federaciones Deportivas Nacionales en sus respectivas especialidades, conjuntamente con el Instituto Nacional de Deportes y el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales, tendrá la responsabilidad de organización y desarrollo de las competencias de los juegos;...” Asimismo, el Parágrafo Único del artículo 33 de la misma Carta Fundamental establece: “Las Federaciones Deportivas Nacionales deben efectuar con siete (07) días de antelación a la realización de los Juegos Deportivos Nacionales el respectivo congresillo técnico.” Por su parte, en el artículo 36 eiusdem se dispone que en los Juegos Deportivos Nacionales, participarán las delegaciones de las Entidades Político-Territoriales, que hayan clasificado en los certámenes previos a la selección y conforme al sistema de clasificación establecido por el Instituto Nacional de Deportes, el Comité Organizador y las Federaciones Deportivas Nacionales; y el artículo 40 del mismo texto normativo señala que la Dirección Regional de Deportes o en su defecto el Ente Deportivo Público Descentralizado Delegado, son las únicas autoridades facultadas para inscribir ante el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales, las selecciones deportivas representativas de cada Entidad Federal previo aval de la Asociación Deportiva correspondiente que esté debidamente registrada y vigente ante el ente competente. Por otro lado, en las Condiciones Generales de Competición establecidas en el Manual de Condiciones Técnicas Deportivas, en la sección referida a los Deportes de Arte Competitivo (AJEDREZ), en sus numerales 3° y 6° (Pág. No. 20 del manual), se establece:...(OMISSIS)...Del estudio concatenado de las anteriores normas se desprende el papel eminentemente organizativo y de control técnico de las Federaciones Deportivas en cuanto a los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003, como entes que son del sector privado de la organización deportiva. Asimismo, resulta mas que obvio el hecho de que la celebración de los Congresillos Técnicos es responsabilidad exclusiva de las Federaciones Deportivas Nacionales y que estos congresillos deben efectuarse con siete (07) días de antelación a la fecha de inicio de los Juegos. Es también evidente para este Tribunal el carácter público y obligante de las Normas contenidas en el Manual de Condiciones Técnicas Deportivas de los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003, en el que al establecerse las Condiciones Generales de Competición en forma categórica se señala que la inscripción definitiva de los deportistas y/o equipos la hará la asociación deportiva durante el congresillo técnico respectivo, según cronograma de congresillos técnicos; cronograma según el cual la fecha y lugar establecidos para la celebración del congresillo técnico en la disciplina de ajedrez sería el día 29 de noviembre de 2003. Al ser alterado este cronograma, y habida consideración que la inscripción definitiva de los deportistas y/o equipos debe ser hecha por la Asociación deportiva, durante ese congresillo, y no por el Ente Público Descentralizado, es obvio que la Asociación de Ajedrez del Estado Miranda tenía el derecho a que se le notificara del cambio de sede y fecha para la realización de tal congresillo y considera este Tribunal que el hecho de haber sido notificado el Instituto Regional de Deportes del Estado Miranda acerca de tal modificación en el cronograma, no le eximía a la Federación Venezolana de Ajedrez de la obligación de notificar en debida forma a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA, por ser ésta y no el Ente Público Regional Descentralizado quien tenía a su cargo la formalización de la inscripción definitiva de sus jugadores. Ello cobra mayor vigor si tomamos en consideración que tal cambio de sede y fecha fue realizado precisamente por decisión de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ, organización deportiva ésta que debido a esta circunstancia estaba obligada a realizar las debidas notificaciones de tal cambio del cronograma publicado en el Manual de Condiciones Técnicas y Deportivas, a sus Asociaciones federadas. Es indudable pues, que se verificó una violación al debido proceso, Garantía Constitucional ésta consagrada en el encabezamiento del artículo 49 de la Carta Magna, que debe cumplirse en toda clase de procedimiento, pues el derecho a la participación de la delegación deportiva del Estado Miranda en la disciplina de Ajedrez, estaba condicionado al hecho de la intervención de la ASOCIACIÓN DE AJEDREZ DEL ESTADO MIRANDA en el congresillo técnico que se realizó en la Ciudad de Caracas el día 22 de noviembre de 2003. De allí que al omitirse tal notificación, la consecuencia inmediata fue la inasistencia de los representantes de la Asociación Quejosa al congresillo técnico ya referido y por ende la imposibilidad de realizar la inscripción definitiva de los deportistas y/o equipos que habrían de representarlos y que tenían derecho a participar de los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003, por haber resultado clasificados en los certámenes previos a los juegos. Por consiguiente, este juzgador considera que ciertamente resultó lesionado el Derecho al Deporte, consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República al ser excluidos por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ, de su participación en los campeonatos de ajedrez a celebrarse dentro del marco de los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
...(OMISSIS)...Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la DELEGACIÓN DEPORTIVA DE AJEDREZ DEL ESTADO MIRANDA contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ, en su carácter de agraviante, que atribuya carácter definitivo a la inscripción y participación de los integrantes de la DELEGACIÓN DEPORTIVA DE AJEDREZ DE ESTADO MIRANDA, esto es, a los Ciudadanos: PEDRO MIGUEL CALDERIN CRUCES, FRANKLIN AMNERVYS PALOMO, ABRAHAM DAVID PIÑANGO PERALTA, JAVIER CABRERA CASTILLO y RANDU JOSE ALZATE CHACON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.794.644, V-15.343.066, V-15.872.210, V-16.358.420 y V-18.539.276, respectivamente; en los XV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES COJEDES 2003. TERCERO: Se ordena a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ, que de forma inmediata y con la prontitud necesaria proceda a realizar las correcciones que sean menester para que se tengan como legalmente inscritos a los representantes de la delegación deportiva de ajedrez del Estado Miranda para su participación en los XV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES COJEDES 2003 y con ello garantizar la restitución de los derechos constitucionales lesionados. Así se decide. CUARTO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concede un plazo de diez (10) días hábiles para cumplir este mandato, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad conforme al artículo 29 eiusdem. QUINTO: El presente fallo se consultará ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de agotar la Primera Instancia. Todo de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas...(OMISSIS)...”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la Asociación de Ajedrez del Estado Miranda que al no haber sido debidamente notificada acerca de la celebración por parte de Federación Venezolana de Ajedrez, del Congresillo Técnico de delegados el cual tuvo lugar en la ciudad de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2003, se vio imposibilitada de formalizar la inscripción definitiva de las personas que en representación de dicha entidad regional habrían de participar en los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003.
Señala que de acuerdo al Manual de Condiciones Técnicas Deportivas, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes en fecha 05-03-2003, la realización del mencionado congresillo técnico se efectuaría en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 29 de noviembre de 2003, a las 2:00 de la tarde; pero a solicitud de la Federación Venezolana de Ajedrez tanto la fecha como el lugar fueron cambiados, celebrándose la reunión en la sede de la federación en la ciudad de Caracas el 22 de noviembre de 2003 a las 10:00 de la mañana, lo que trajo como consecuencia que la delegación accionante no pudiera ratificar la inscripción de sus miembros que participarían en la disciplina de ajedrez en la aludida competición.
Indica la actora que tal situación se produce no obstante haber cumplido el Instituto Regional de Deportes del Estado Miranda con la formalización de la inscripción general definitiva de sus jugadores y equipos en la disciplina de ajedrez ante el Comité Ejecutivo de los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003, en la fecha correspondiente de acuerdo al Cronograma de Inscripción General.
Expresa la actora que al dirigirse ante la Federación Venezolana de Ajedrez, le fue informado que la Dirección Técnica del Comité Ejecutivo de los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003 participó el cambio de fecha y sede de la realización del Congresillo Técnico de Delegados a todas las Asociaciones a través del Instituto Nacional de Deportes, y que específicamente en el caso de la quejosa, se notificó al Instituto Regional de Deportes del Estado Miranda (IRDEM), en correspondencia fechada 04-11-2003; haciendo hincapié en el hecho de que la ratificación de la inscripción definitiva constituye un requisito indispensable para asegurar la participación de los distintas delegaciones en los nombrados juegos nacionales, y que como quiera que las restantes Asociaciones concurrieron al Congresillo Técnico efectuado en la ciudad de Caracas el 22-11-2003, resultaba inadmisible permitir la participación de la accionante en la competición sin colmar el requisito ya mencionado, ya que se colocaría a los demás participantes en situación de desventaja.
Ahora bien del análisis de los instrumentos legales que rigen la materia bajo estudio, a saber el Manual de Condiciones Técnicas Deportivas, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes el 5 de marzo de 2003, y la Carta Fundamental de Juegos Deportivos Nacionales, cuya última reforma se realizó el 2 de julio de 2002, promulgada por el referido Directorio, desprende este Juzgador que evidentemente era obligación de la Federación Venezolana de Ajedrez realizar la debida notificación a la Asociación de Ajedrez del Estado Miranda sobre el cambio de fecha y de sede para la celebración del Congresillo Técnico donde, ineludiblemente, habría esta última de formalizar la inscripción de sus jugadores.
Al no haber cumplido con esta exigencia incurrió el ente deportivo en violación en primer lugar al derecho al debido proceso, circunstancia que imposibilitó a la querellante cumplir la fase final de la inscripción de los jugadores y equipos que la representarían en los XV Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003, luego de haber sido clasificados en los certámenes previos. También resultó vulnerado el derecho al deporte contemplado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ver la quejosa frustrada su intención de participar en los campeonatos de ajedrez a realizarse en el desarrollo de los referidos juegos nacionales.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior, conociendo de la presente acción por vía de la consulta prevista por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima que el fallo en cuestión resulta ajustado a derecho por lo que debe ser confirmado, y así se decide.


DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES, inscrita en el IPSA bajo el n° 100.558, actuando en su carácter de Delegada del Equipo de Ajedrez del Estado Miranda, en contra de la decisión adoptada por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE AJEDREZ, en fecha 28 de noviembre de 2003 en la que se determinó que la delegación querellante no participaría en los XV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES COJEDES 2003.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

DR. GUILLERMO CALDERA MARIN

El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 meridiano.
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.