REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

EXPEDIENTE N°: 8985
ACCIONANTE: GASAN RAFEH SAID
APODERADAS JUDICIALES: SILVIA ZIMMER CAPPELLARO y MARIA VIRGINIA DE ROMERO, IPSA n°s. 55.230 y 86.082, respectivamente
ACCIONADA: DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Se inicia el procedimiento en fecha 6 de noviembre de 2003, mediante escrito presentado por la abogada SILVIA ZIMMER CAPPELARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 55.230, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GASAN RAFEH SAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.950.650, mediante el cual interpone acción de amparo constitucional en virtud de la omisión por parte de la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en cuanto a la expedición de la cédula catastral de un inmueble propiedad del poder dante.
En fecha 17 de noviembre de 2003 se le dio entrada a la solicitud, se formó expediente y se anotó en los libros correspondientes.
Corre inserta al folio 123 diligencia suscrita por la apoderada del querellante, abogada SILVIA S. ZIMMER.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2003 este Tribunal admitió la pretensión de amparo y a los efectos de la celebración de la audiencia oral prevista por el artículos 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, así como también la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha 4 de diciembre de 2003 la apoderada actora consignó comunicación de fecha 19-11-2003 suscrita por él y por el ciudadano Roberto Vernet.
En fecha 26 de enero de 2004 el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, fijándose a través de auto de la misma fecha la oportunidad para la realización de la audiencia oral prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 27 de enero de 2004 se llevó a cabo el acto oral el cual fue reproducido mediante el sistema de grabación y al que asistieron la apoderada judicial del querellante, abogada SILVIA SARA ZIMMER CAPPELLARO, inscrita en el IPSA bajo el n° 55.230; el abogado OSMUNDO LOCKIBI, inscrito en el IPSA bajo el n° 34.715, en su carácter de Síndico PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, asistido por el abogado NIXON GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el n° 20.614; y el abogado GIANFRANCO CANGEMI, inscrito en el IPSA bajo el n° 39.958, en su carácter de FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Oídas las exposiciones de las partes, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó la suspensión de la audiencia por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a fin de analizar los elementos probatorios aportados al proceso, pedimento que fue acordado por el Tribunal fijándose la reanudación del acto para el día 29 de enero de 2004 a las 12:00 meridiano.
En la fecha pautada se reanudó la audiencia pública con la asistencia de las partes y del ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo dicho funcionario a emitir la opinión que el caso le merece, y dictando el Tribunal el dispositivo del fallo en el que declaró con lugar la pretensión del quejoso.
En fecha 3 de febrero de 2004 se recibió de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el oficio n° CA-F15-00045-04 de fecha 30-01-2004 contentivo del dictamen emitido por ese organismo con respecto al caso bajo estudio.
Mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2004 la apoderada actora solicitó la expedición de copias certificadas de actuaciones del expediente que expresamente determinó, pedimento este que fue acordado por auto de fecha 5 del mismo mes.
Llegada la oportunidad de la publicación del fallo escrito, procede el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
Llegada la oportunidad en mención, el Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Aduce la apoderada actora que su patrocinado en fecha 23 de septiembre de 1997, adquirió de Casa Propia Bienes y Raíces, C. A., un apartamento distinguido con el n° 0-B, ubicado en el nivel estacionamiento (nivel E) del Edificio “Karenna”, en la Urbanización El Parral, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, lo cual consta de documento de compra venta inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde quedó anotado bajo el n° 47, folio 288, Protocolo 1°, Tomo 68.
Alega la querellante que el inmueble en cuestión está sujeto a las normas contenidas en la ley de propiedad horizontal y al documento de condominio protocolizado en fecha 27-12-1996, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el n° 32, folios 1 al 13, Protocolo 1°, Tomo 71.
Señala que su representado procedió a inscribir el mencionado inmueble ante la Dirección de Catastro del Municipio Valencia, quien le asignó la cuenta n° 07-0001644 y 02-0000996874; y en fecha 22 de octubre de 1997, a raíz de una solicitud de crédito su patrocinado canceló los impuestos inmobiliarios correspondientes al año 1997, expidiéndole la Dirección de Hacienda Municipal la solvencia signada con el n° 015557. Asimismo en fecha 11 de junio de 2002 el quejoso canceló todos los impuestos inmobiliarios hasta el mes de diciembre de ese mismo año.
Explica la apoderada actora que su mandante firmó con el ciudadano Roberto Vernet contrato de opción de compraventa con vencimiento al 19 de noviembre de 2003, fecha en la que, de no perfeccionarse la venta por razones imputables al vendedor, se resolvería el contrato correspondiéndole a su representado cancelar la suma de cincuenta millones de bolívares (50.000,00) y reintegrar el mismo monto por concepto anticipo recibido.
Indica asimismo la accionante que en fecha 21 de junio de 2003 su representado se enteró a través de cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Carabobeño”, que conforme a la Resolución n° 1344/01 de fecha 27-07-2001 emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, había sido ordenada la demolición del inmueble de su propiedad y del signado 0-A también ubicado en el nivel sótano perteneciente a la ciudadana CHING FUNG MING, titular de la cédula de identidad n° 7.148.654. En dicha oportunidad su representado se incorporó en calidad de tercero coadyuvante al proceso ventilado en el expediente n° 7682 contentivo del recurso de nulidad incoado por Casa Propia Bienes y Raíces, C. A., que cursa ante este mismo Tribunal, proceso en el cual se decretó una medida cautelar que suspendió la demolición de los referidos inmuebles.
Por otra parte indica la parte accionante que a los fines de cumplir con el contrato de opción a compra venta a que se hizo referencia anteriormente, el quejoso previa la cancelación de los impuestos inmobiliarios correspondientes al año 2003, solicitó a la Dirección de Catastro del Municipio Valencia, la expedición de la cédula catastral según solicitud n° 2003-0007775 de fecha 03-09-2003, cédula catastral n° 1999-07-0001644; sin embargo hasta la fecha de interposición de la pretensión de amparo no había obtenido respuesta a su solicitud, y como consecuencia de ello, no se le expide tampoco la solvencia municipal, acarreando tal circunstancia el que no pueda concretarse la venta pactada con el ciudadano Roberto Vernet.
En atención a los hechos narrados encuentra la parte querellante que se han visto vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, y a la igualdad, este último en razón de que a la ciudadana CHING FUNG MING, propietaria del otro inmueble que habría de ser objeto de demolición, si se le otorgó la cédula catastral.


DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

En la oportunidad de interponer su pretensión, la apoderada actora consignó los siguientes instrumentos probatorios:
1. Marcado con la letra “B” documento de propiedad del inmueble perteneciente al quejoso.
2. Marcada con la letra “C” opia simple del documento de condominio del edificio “Karenna” donde se encuentra ubicado el inmueble de autos.
3. Marcada con la letra “D” copia fotostática de la ficha catastral.
4. Marcado con la letra “E” copia simple del certificado de solvencia municipal expedido en fecha 22-10-1997 al quejoso.
5. Marcado con la letra “F1” recibo por concepto de anticipo cancelado al querellante.
6. Marcado con la letra “F” contrato de opción de compraventa suscrito entre el accionante y el ciudadano Roberto Vernet.
7. Marcado con la letra “G” copia simple de la Resolución n° 1344/01 de fecha 27-07-2001 emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
8. Marcado con la letra “H” copia fotostática del documento de propiedad del inmueble perteneciente a la ciudadana Ching Fung Ming.
9. Marcado con la letra “E1” copia simple del recibo correspondiente al pago de los impuestos inmobiliarios realizado por el accionante en fecha 11/06/2002.
10. Marcado con la letra “I” copia simple de la decisión de fecha 21 de mayo de 200e contentiva de medida cautelar.
11. Marcado con la letra “J” recibo de fecha 19-03-2003 correspondiente a pago de impuestos municipales enterados en la Alcaldía del Municipio Valencia.
12. Marcados con la letra “J1” comprobante de solicitud de modificaciones de cedulas catastrales signada con el n° 2003-0007775, recibo de pago de fecha 03-09-2003 y planilla de liquidación n° 299873.
13. Marcada con la letra “K” Gaceta Municipal n° 117 Extraordinario de fecha 16 de noviembre de 1999 contentiva de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
14. Marcada con la letra “L” copia fotostática de la Cédula Catastral correspondiente al inmueble de la ciudadana Ching Fung Ming.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Durante la celebración de la audiencia oral el Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegó la inadmisibilidad de la pretensión en primer lugar, por haber acudido el quejoso a una vía judicial ordinaria, ya que el mismo se hizo parte como tercero adhesivo a favor de los intereses del demandante en el recurso de nulidad que bajo el n° 7682 cursa ante este mismo juzgado.
Por otra parte alegó que autorizar a través de la vía del amparo constitucional la expedición de una cédula catastral resultaría una orden judicial de ilegal ejecución, ello en virtud de que la cédula catastral es el producto de una actividad eminentemente técnica de la administración que requiere de una inspección física de la misma para constatar los metros de construcción, el área de terreno donde están edificadas, y se le asigna un número que se utilizará para identificar el inmueble durante su vida útil con motivo del sistema de registro conocido como de FOLIO REAL, conforme a lo dispuesto por los artículos 32 al 37 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Corre inserto a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta (160), ambos inclusive, el dictamen emanado de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se resume en los siguientes términos: “(OMISSIS).....En el caso que nos ocupa, vemos con claridad que la falta de pronunciamiento por parte de la Dirección de Catastro del Municipio Valencia, produce una vulneración directa sobre el Derecho de Propiedad que tiene el accionante en amparo, toda vez que el no contar con la Cédula Catastral, no puede actualizar sus datos inmobiliarios, tampoco puede proceder al pago de los impuestos que existan sobre su inmueble, produciendo su insolvencia y por ende tampoco disponer plenamente de su bien, viéndose vulnerado el goce, uso, disfrute y disposición de su propiedad. De la misma forma opina el Ministerio Público, en base a los hechos narrados y probados por el quejoso, que efectivamente hay una vulneración al Derecho a la Igualdad entre las partes, consagrado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma oficina que hasta la fecha no ha otorgado la Cédula Catastral al accionante, le ofrece esa misma documentación a otro peticionario cuyo inmueble es aledaño o está ubicado en el mismo edificio donde se encuentra el inmueble del quejoso y que aunado a ello, está cuestionado con el contenido de la Resolución de Demolición Nro. 1344/01 de fecha 27-07-01 emanada del Despacho del Alcalde, siendo evidente el privilegio otorgado a la ciudadana CHING FUNG MING, a quien sí le fue concedida la actualización catastral, mientras que se deja en absoluta desigualdad al accionante quien ha gestionado ante la Administración todo lo conducente para la obtención de esa misma documentación, resultando desfavorecido a pesar de encontrarse en las mismas condiciones de la administrada favorecida. Es por todo lo antes expuesto y por considerar que la Dirección de Catastro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, si ha violentado Derechos y Garantías de rango Constitucional al accionante, solicito con el debido respeto a este digno Tribunal que hoy actúa en Sede Constitucional, que la presente acción de Amparo Constitucional sea DECLARADA CON LUGAR, y se restituya de inmediato la situación jurídica infringida...(OMISSIS)...”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Denuncia la parte querellante que la abstención por parte de la Dirección de Catastro del Municipio Valencia del Estado Carabobo al no otorgarle la cédula catastral correspondiente al inmueble identificado en esta decisión, no obstante que haber cumplido el quejoso con los requisitos exigidos por el ente Municipal, le ha impedido el disfrute del derecho de propiedad que detenta sobre el inmueble en mención.
Señala además que no sólo se le ha vulnerado el derecho a la propiedad sino también ha recibido de parte de la corporación municipal un trato discriminatorio toda vez que a otra ciudadana propietaria de un inmueble aledaño al suyo y que se encuentra en las mismas condiciones, si le fue entregada la referida cédula catastral.
SEGUNDA: Por su parte el representante del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegó la inadmisibilidad de la acción por haber hecho uso el quejoso de una vía judicial ordinaria lo cual está evidenciado en el expediente n° 7682 que cursa ante este mismo juzgado, en el que el actor intervino como tercero adhesivo a favor de los intereses del recurrente.
Por otra parte señaló que autorizar a través de la vía del amparo constitucional la expedición de una cédula catastral resultaría una orden judicial de ilegal ejecución, ello en virtud de que la cédula catastral es el producto de una actividad eminentemente técnica de la administración que requiere de una inspección física de la misma para constatar los metros de construcción, el área de terreno donde están edificadas, y se le asigna un número que se utilizará para identificar el inmueble durante su vida útil con motivo del sistema de registro conocido como de FOLIO REAL, conforme a lo dispuesto por los artículos 32 al 37 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
TERCERA: Planteada la controversia en los términos expuestos, al realizar este sentenciador el análisis de los recaudos producidos al expediente así como de las exposiciones efectuadas por las partes durante la audiencia oral y de la opinión expresada por el representante del Ministerio Público, encuentra que han sido vulnerados los derechos constitucionales cuya infracción ha sido denunciada por el quejoso.


DECISIÓN

En atención a todo lo expuesto, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional propuesta por la abogada SILVIA ZIMMER CAPPELARO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GASAN RAFEH SAID, en contra de la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, por consiguiente:

• Ordena a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo expida la cédula catastral del inmueble suficientemente identificado en los autos.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 de la mañana.
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.