En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Julio del Dos Mil cuatro (2004), siendo las 11:00 de la mañana, y según lo acordado en auto de fecha 30 de Junio del 2004, el cual riela al folio cuarenta y ocho (48) de este expediente, se da apertura a la audiencia Oral presidida por la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho, abogado YULEIMA CASTILLO OVIEDO, se deja constancia, de presencia en este acto del Abogado FELIX FRANCISCO CERVO, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE SIDONIO CORREIA, parte actora en el presente juicio.- En este estado la Juez requiere de la parte actora que haga una breve exposición Oral.- En este estado la parte actora expone: Como premesa solicitó del Tribunal se digne a dictar lo conducente, para que quede constancia plena de la ausencia de la parte demandada en el presente acto, acto de omisión del cual solicitó que cause los efectos de Ley, consta en auto y se extrae del acto mismo de la contestación de la demanda, de la parte demandada, cumplió con ese acto de una forma genérica antigua, donde la claridad y la precisión a lo que la defensa se refiere, no contradice en su totalidad lo pretendido por la parte actora en virtud de ello se insiste y se hace valer a todo evento los fundamentos de hecho y de derecho traído a los autos, insisto y hago valer a todo evento insisto y hago valer a todo evento el instrumento legal constituido por las actuaciones de las autoridades competente de transito Terrestre, que determinado con número 1100, inserto en auto, riela a los folias diez (10) al dieciocho (18), ambos extremos inclusive, instrumento este que le opone al demandado con toda fuerza de Ley al no ser impugnado y desconocido en su oportunidad legal, como parte integral de dicho instrumento legal in comento al folio dieciocho se encuentra inserto en el expediente la experticia donde se determina en forma especifica los daños ocasionados al vehículo de mi mandante, motivación de la presente causa; en relación a lo controvertido la parte actora manifestó en su defensa un falso supuesto, cuando a los fines de confundir al juzgador trae a los autos un supuesto legal sobre una preferencia de paso o de circulación dentro del perímetro de la ciudad en la reclaicón a la cualidad en la relación acalles y avenidas y es de máxima experiencia y de hecho notorio, el hecho de las coordenadas como estén situadas no tienen inherencia en el derecho de preferencia de paso, puesto que la calle Cedeño es una vía de circulación de dos calzadas en sentido inverso una de la otra, le restaría el derecho a los conductores de conducir por una vía catalogada como corredor vial, donde los vehículos imprimen velocidades en las intersecciones superiores a aquellas calles y avenidas de igual dimensión en la calzada es decir si una avenida y la calle tienen la misma dimensión en lo ancho los conductores que circular por ellas deben tener igual precaución al conducir en la intersección de las mismas, igualmente pretendió la parte demandada indicar que el arrastre sufrido por el vehículo de mi demandante imputarlo a un rastro de frenage, cuando en realidad en las evidencias tomadas en el lugar se determinó el arrastre es efecto y consecuencia de la velocidad y del excesivo peso de un objeto rodante que sin precaución alguna en relación a los elementos físicos antes señalados no toco ni considero la prohibición expresa de circular en un intersección de vía a mas de 20 kilómetros por hora, es de hacer énfasis que no es lo mismo rastre de frenage que arrastre, coloquialmente hablando en los términos señalados y ordenados para toda actuación de los funcionarios competentes en accidentes de transito terrestre, en el reglamento de la ley de transito Venezolana vigente, en virtud de ello, la parte actora insiste en que sea declarada con lugar la demanda con todos los pronunciamientos de ley. - Concluida la exposición oral de la parte actora. El tribunal deja constancia por cuanto solamente esta presente en la Audiencia o Debate Oral, la parte actora, acuerda la evacuación de las pruebas peticionadas en su oportunidad legal. Seguidamente se hace presente una personas que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: PASCUALE BRUNO CARUSO, venezolana, mayor de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 6.124.828 y de este domicilio.- Se leyeron las generalidades de Ley referente a testigo manifestado no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto.- en este estado el tribunal procede a ejercer las preguntas a que se contrae el presente acto.- PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo en que sitió se encontraba en el momento en que sucedió el accidente entre el vehículo Marca Hyundai Modelo Elastra, año 1998, Placa DAN-50C, y el vehículo Clase Camioneta de Pasajero Condor, Placa AA-4675? Contestó: El vehículo HYundia en el asiento al lado del chofer.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo que relación tiene con el conductor o propietario del vehículo marca Hyundai, Modelo Elastra Placa DAN-50C? Contestó: Amigo.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo que velocidad aproximadamente llevaba el vehículo Clase Camioneta de Pasajero Modelo Condor, Placa AA-4675 involucrado en el presente accidente? Contestó: Para mi iba a exceso de velocidad.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo la hora aproximada y el día en que ocurrió el accidente entre los dos vehículos anteriormente involucrados? Contestó: Aproximadamente entre las 6 y 7 de la mañana, en el mes de marzo del año pasado. Cesaron.- Seguidamente se hace presente una personas que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ALEXIS ANTONIO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.242.123, y de este domicilio. Se leyeron las generalidades de Ley referente a testigo manifestado no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto.- en este estado el tribunal procede a ejercer las preguntas a que se contrae el presente acto.- PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo en que sitió se encontraba en el momento en que sucedió el accidente entre el vehículo Marca Hyundai Modelo Elastra, año 1998, Placa DAN-50C, y el vehículo Clase Camioneta de Pasajero Condor, Placa AA-4675? Contestó: Yo me encontraba en la parte de atrás del vehículo en la derecha del Hyundai Rojo.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo que relación tiene con el conductor o propietario del vehículo marca Hyundai, Modelo Elastra Placa DAN-50C? Contestó: Conocido.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que velocidad aproximadamente llevaba el vehículo Clase Camioneta de Pasajero Modelo Condor, Placa AA-4675 involucrado en el presente accidente? Contestó: Iba a exceso de velocidad.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo la hora aproximada y el día en que ocurrió el accidente entre los dos vehículos anteriormente involucrados? Contestó: En el mes de marzo cerca de las 7:00 de la mañana.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo Si el vehículo conducido por el ciudadano Gilberto Villalobos, iba cargado de pasajeros? Contestó: Si iba full de pasajeros. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo de que lado fue impactado el vehículo Marca Hyundai, Modelo Elastra, por el otro vehículo clase Camioneta de Pasajero involucrados en el accidente? Contesto: Por el lado del chofer.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si en el sitió donde sucedió el accidente existía algún control o señalización de transito? Contestó: No.- Cesaron.- el Juez solicita que se retire del despacho por un lapso de quince (15) minutos, a fin de hacer el respectivo pronunciamiento a fallo. El accionante conjuntamente con el testigo procedió a retirarse del despacho. Seguidamente y vencido el tiempo concedido, pasa este Tribunal a expresar el dispositivo del fallo en lo siguiente términos: Vistos los alegatos esgrimidos por la parte actora, Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE SIDONIO CORREIA; y analizados como ha sido todas y cada una de las pruebas que constan en el presente expediente;