REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MANUEL PEREZ RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADA: SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA
PARTE DEMANDADA: MORAIMA MILAGROS ARRANG
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°. 5936
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la a ciudadana MORAIMA MILAGROS ARRANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.845.592 y de este domicilio, en su carácter de demandada de autos, asistida por el abogado J9ORGE GRAVINA, inscrito en el Inprabogado bajo el N°. 54.993 y de este domicilio y quien expone: Me doy por citada en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y por cuanto son ciertos los hechos narrados por la parte actora, convengo en la demanda y me comprometo a pagar la deuda contraída por concepto de cánones vencidos hasta la presente fecha, mas las costas y costos del procedimiento de la siguiente manera: a) UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. l.000.000,oo) en este mismo acto, hago entrega la demandante abogado SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA en sus carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL PEREZ RODRÍGUEZ, b) El día Treinta (30) de Agosto del año en curso, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) c) El día Treinta (30) de Octubre del 2.004, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) , el día Treinta (30) de Diciembre del 2.004, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000), e) para el día veintiocho (28) de Febrero del 2.005, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), f) el día 30 de Abril del 2.005, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 645.000), y g) el día Treinta (30) de Junio del 2.005, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000). Asimismo, me comprometo a cancelar a la parte actora, los meses que se vayan venciendo, a partir de la fecha de este convenimiento, el día de su vencimiento, es decir el último día de cada mes. Igualmente convengo en que la falta de cumplimiento del acuerdo, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de las medidas decretadas preventivamente, procediéndose a la entrega del inmueble arrendado. En ese mismo acto la abogado SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA, en su carácter ya expresado, expuso: Acepto el convenio de pago que me hace la demandada de autos, en lo términos expresados. El Tribunal en vista del convenimiento anterior lo tiene por HOMOLOGADO.








Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (7) días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.






Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (7) días del mes de Julio del dos mil Cuatro. Años 194°. de la Independencia y l45° de la Federación.

El Juez,


Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria.

YALIKSE GARCIA DE MORENO

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana, y se archivó la copia respectiva,

LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
Bdl.