REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: MARIA M. BARRETO ABADIE, CECILIA BARRETO ABADIE, MARIA A. PIÑEROS BARRETO y ALEJANDRO PIÑEROS B.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU PROPIO NOMBRE: MELANIE PIÑERO DE MALPICA.
PARTE DEMANDADA: GLEY JOSEFINA MOTA VASQUEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE NRO: 5763
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como ha sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El 11 de Noviembre 2.002, fue presentada la demanda al Juzgado distribuidor y recibida en este Juzgado.
En fecha 20 de NOVIEMBRE del 2.002, fue admitida la demanda, intentada por el abogado MELANIE PIÑERO DE MALPICA, iscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.742 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA BARRETO, CECILIA BARRETO, MARIA PIÑEROS y ALEJANDRO PIÑEROS y de este domicilio, contra la ciudadana GLEY JOSEFINA MOTA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.090.861, tambien de este domicilio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 16 de Enero del 2.003, por diligencia fue sustituido a la abogada MARIOSKA GAVIRIA CASTELLANO..
En fecha 16 de Enero del 2.003, la Abogada MARIOSKA GAVIDIA consigno copia fotostáticas para la citación de la parte demandada mediante la compulsa.
En fecha 02 de Junio del 2.003, la parte actora diligencio para habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la citación respectiva.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha de la admisión, anmtes referida hasta la presente fecha, ha trascurrido mas de Un (1) año, observandose DESINTERÉS PROCESAL en el presente procedimiento, es por lo que considera que se ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.





Notifiquese de la presente decisión a la parte demandante.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Librese Boletas.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) día del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45°.
La Juez,

ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde, se archivo copia. Se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.

D. 5763.-